III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162300

instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de ésta.
3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tal, de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No
obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que
no supongan reformulación ni mejora de ésta. Será competente para evaluar las solicitudes,
en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, como
órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles de la Secretaría de Estado de Energía.
Vocales:
1) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía,
incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles.
2) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3) Un representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE.
4) Dos representantes designados por la Dirección General de IDAE, uno de los
cuales ejercerá las funciones de secretario con voz, pero sin voto.
5) Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por
los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a
propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante
resolución que se publicará en la página web del IDAE.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
4. El órgano instructor determinará, en una primera fase, las solicitudes admisibles de cada
Programa, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la convocatoria de la
ayuda. En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que en el plazo máximo
improrrogable de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Una vez finalizado el proceso de subsanación, se procederá a redactar el acta de
expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al órgano instructor y publicada
en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de evaluación.
Asimismo, finalizado el periodo de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración
procederá a la evaluación y clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas
conforme a los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuran en el anexo
III. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.
6. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas es la
siguiente:
a) Se procede a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación
obtenida. A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud que haya obtenido

cve: BOE-A-2021-21342
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Núm. 308