III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162299

sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://
sede.idae.gob.es/), que también contendrá la información necesaria para la
cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y
a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o
con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La presentación de
la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir
todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a
través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica.
Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y
notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de
alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que
carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.
En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma
segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la
presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano
actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus
posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE y deberán ser
obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras a la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los
artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, debiéndose aportar junto con la solicitud en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo
cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, así
como una autorización para su consulta por parte del IDAE.
Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento. Evaluación y selección de las
solicitudes.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas por esta orden, así como el responsable del seguimiento de las
actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en
adelante, el órgano instructor.
El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.
2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la
documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele
requerido complementariamente en fase de subsanación. No obstante, el órgano

cve: BOE-A-2021-21342
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Núm. 308