III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162298
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha
información de forma directa con la Administración Tributaria o de la Seguridad Social.
i) Memoria Descriptiva del proyecto y análisis económico e impactos de las
actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo que la correspondiente
convocatoria establezca, que tendrá como mínimo, el siguiente contenido:
i. Identificación de solicitante y proyecto. Descripción, alcance, organización y
planificación de la actuación.
ii. Presupuesto, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
iii. Potencial ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero y producción de
hidrógeno renovable anual y consumo asegurado que supone la ejecución del proyecto
integral u otros indicadores específicos según tipo de proyecto (ej.: otros impactos
ambientales).
iv. Viabilidad económica y financiera.
v. Capacidad para difundir los resultados. Plan de Comunicación.
vi. Replicabilidad y escalabilidad.
vii. Generación de empleo, así como uso de cadena de valor industrial o sinergias
con ámbitos económicos.
viii. Plan de Trabajo o programa de ejecución de actuaciones.
j) Declaración responsable, según modelo del anexo II, que acredite el
cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de
beneficiario.
k) Si el solicitante realiza actividad económica, que no se encuentra en situación de
crisis, según lo establecido por la Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de
julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
en crisis.
l) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según
modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
m) Aquellos solicitantes que, de acuerdo con los requisitos de concesión de la
ayuda, deban de adoptar medidas para evitar conflictos de interés, deberán aportar una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo que se
establezca en la correspondiente convocatoria.
n) Cumplimentar debidamente el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento con el
principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de
Recuperación conforme al anexo IV de esta orden de bases y conforme a la «Guía para el
diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente». La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por
una entidad independiente. El formulario está disponible en la web del MITERD, «https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf» y se facilitará en la sede electrónica del
IDAE.
Artículo 15.
Tramitación electrónica del procedimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas
jurídicas y resto de sujetos contemplados en esta orden que tengan la consideración de
beneficiarios estarán obligados a tramitar electrónicamente su solicitud. El procedimiento
electrónico será obligatorio en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas a través del
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
5. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162298
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha
información de forma directa con la Administración Tributaria o de la Seguridad Social.
i) Memoria Descriptiva del proyecto y análisis económico e impactos de las
actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo que la correspondiente
convocatoria establezca, que tendrá como mínimo, el siguiente contenido:
i. Identificación de solicitante y proyecto. Descripción, alcance, organización y
planificación de la actuación.
ii. Presupuesto, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
iii. Potencial ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero y producción de
hidrógeno renovable anual y consumo asegurado que supone la ejecución del proyecto
integral u otros indicadores específicos según tipo de proyecto (ej.: otros impactos
ambientales).
iv. Viabilidad económica y financiera.
v. Capacidad para difundir los resultados. Plan de Comunicación.
vi. Replicabilidad y escalabilidad.
vii. Generación de empleo, así como uso de cadena de valor industrial o sinergias
con ámbitos económicos.
viii. Plan de Trabajo o programa de ejecución de actuaciones.
j) Declaración responsable, según modelo del anexo II, que acredite el
cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de
beneficiario.
k) Si el solicitante realiza actividad económica, que no se encuentra en situación de
crisis, según lo establecido por la Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de
julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
en crisis.
l) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según
modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
m) Aquellos solicitantes que, de acuerdo con los requisitos de concesión de la
ayuda, deban de adoptar medidas para evitar conflictos de interés, deberán aportar una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo que se
establezca en la correspondiente convocatoria.
n) Cumplimentar debidamente el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento con el
principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de
Recuperación conforme al anexo IV de esta orden de bases y conforme a la «Guía para el
diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente». La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por
una entidad independiente. El formulario está disponible en la web del MITERD, «https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf» y se facilitará en la sede electrónica del
IDAE.
Artículo 15.
Tramitación electrónica del procedimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas
jurídicas y resto de sujetos contemplados en esta orden que tengan la consideración de
beneficiarios estarán obligados a tramitar electrónicamente su solicitud. El procedimiento
electrónico será obligatorio en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas a través del
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
5. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional.