III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162297

representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el
artículo 5 de la Ley 39/2015.
d) En el caso de consorcios o agrupaciones empresariales, sin personalidad
jurídica propia, se precisa documento de colaboración o instrumento análogo formalizado
por representante debidamente facultado por las mismas que especifique la aceptación y
designación expresa del representante único de todas ellas, formule la solicitud y reciba
el importe total de la ayuda otorgada, sin perjuicio de la aportación de copia del
documento acreditativo de las facultades de representación del mismo, así como la
aceptación expresa de participación de todas ellas en la correspondiente convocatoria,
asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados de la misma, con
detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la
agrupación así como importe e intensidad de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
Además, este documento de colaboración deberá incluir todos los aspectos recogidos en
el punto 2, del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020.
e) En caso de disponer de personalidad jurídica propia, deberá presentarse la
escritura pública de constitución, que contendrá como mínimo denominación, objeto,
domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente
único, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa
ejecución del proyecto objeto de subvención, de cada uno de los socios. Igualmente, se
presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, en lugar del certificado en el registro mercantil.
f) Para el sector público: en el caso de una entidad vinculada o dependiente del
sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su
adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la
Administración Autonómica o la Administración local.
g) Para las empresas:
i. Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera
de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante
de la empresa.
ii. Número de identificación fiscal (NIF).
iii. Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AET o equivalente.
iv. Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición,
según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada
por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de
balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de
las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable
cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de
empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la
calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o
vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la
sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la
empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio
contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.
h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este
sentido, en caso necesario podrá ser requerido por el órgano administrativo concedente
la acreditación de los citados requisitos. En su defecto se deberá autorizar expresamente

cve: BOE-A-2021-21342
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Núm. 308