III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162293
– los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales, vehículos
pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de
asistencia técnica.
– Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la
justificación de las ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de
solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda
pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y
documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma
de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan
considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de
ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante
contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la
justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la
documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no
superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin incluir los costes
definidos en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.
3. Las actuaciones que se planteen deben suponer una mejora medioambiental
efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes
renovables de forma directa y/o indirecta, lo que deberá justificarse en la memoria
descriptiva del proyecto (en adelante, la «Memoria Descriptiva»). Es por ello, que no
serán subvencionables los estudios que no lleven asociados una actuación que permita
conseguir ahorros de emisiones.
4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
b) Estar relacionados de manera inequívoca con la actividad objeto de la ayuda, ser
necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Ser reales y estar abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del
período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago
diferidos (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, entre otros), sólo se subvencionarán
aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con
anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria.
d) Existir constancia documental y ser verificable.
5. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido
facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco los
costes fijos existentes, como el coste asociado al personal existente del beneficiario,
b) Los gastos propios o recurrentes, de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, o tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no
estén enumerados en el apartado 2 de este artículo.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para el
proyecto.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
h) Cualesquiera costes financieros.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162293
– los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales, vehículos
pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de
asistencia técnica.
– Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la
justificación de las ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de
solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda
pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y
documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma
de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan
considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de
ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante
contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la
justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la
documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no
superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin incluir los costes
definidos en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.
3. Las actuaciones que se planteen deben suponer una mejora medioambiental
efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes
renovables de forma directa y/o indirecta, lo que deberá justificarse en la memoria
descriptiva del proyecto (en adelante, la «Memoria Descriptiva»). Es por ello, que no
serán subvencionables los estudios que no lleven asociados una actuación que permita
conseguir ahorros de emisiones.
4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
b) Estar relacionados de manera inequívoca con la actividad objeto de la ayuda, ser
necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Ser reales y estar abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del
período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago
diferidos (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, entre otros), sólo se subvencionarán
aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con
anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria.
d) Existir constancia documental y ser verificable.
5. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido
facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco los
costes fijos existentes, como el coste asociado al personal existente del beneficiario,
b) Los gastos propios o recurrentes, de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, o tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no
estén enumerados en el apartado 2 de este artículo.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para el
proyecto.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
h) Cualesquiera costes financieros.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308