III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162292
del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la
cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito
correspondiente.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 10.
Actuaciones incentivables.
1. Serán incentivables aquel conjunto de actuaciones integrales de producción,
distribución y uso del hidrógeno renovable, que conformen un proyecto ubicado en
territorio nacional que, además, puedan considerarse pionero y singular por contemplar
la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas
en el anexo I de esta orden.
2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto a desarrollar
por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de
contemplarse en una memoria descriptiva del proyecto y en un plan de trabajo que se
acompañarán junto con la solicitud correspondiente, conforme con los formatos y
modelos disponibles en la página web del IDAE, www.idae.es
3. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular, aunque la
ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por empresa y proyecto que se
establezca en la convocatoria.
4. La ejecución de las actuaciones deberá cumplir con la normativa vigente que le
sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y
autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
5. A efectos de dar cumplimiento al «efecto incentivador» mencionado en el
artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, solo
serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se
inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El hito que
marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas será la publicación
de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del sector público
institucional de cualquier Administración pública, la fecha del primer compromiso en firme
para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionable, pudiendo por tanto
haberse realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Costes subvencionables.
1. Sólo se considerarán subvencionables las inversiones en instalaciones o equipos
que permitan producir, distribuir y consumir hidrógeno renovable, y que se deriven de
actividades desarrolladas en territorio nacional, así como se concreten en la adquisición
de bienes o de servicios. Estas inversiones deberán justificarse mediante el
correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus
correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por
tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
2. Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos:
– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,
– los costes de dirección facultativa,
– los costes de ejecución de la obra civil siempre que no superen el 20 % de la
inversión subvencionable y,
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162292
del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la
cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito
correspondiente.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 10.
Actuaciones incentivables.
1. Serán incentivables aquel conjunto de actuaciones integrales de producción,
distribución y uso del hidrógeno renovable, que conformen un proyecto ubicado en
territorio nacional que, además, puedan considerarse pionero y singular por contemplar
la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas
en el anexo I de esta orden.
2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto a desarrollar
por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de
contemplarse en una memoria descriptiva del proyecto y en un plan de trabajo que se
acompañarán junto con la solicitud correspondiente, conforme con los formatos y
modelos disponibles en la página web del IDAE, www.idae.es
3. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular, aunque la
ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por empresa y proyecto que se
establezca en la convocatoria.
4. La ejecución de las actuaciones deberá cumplir con la normativa vigente que le
sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y
autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
5. A efectos de dar cumplimiento al «efecto incentivador» mencionado en el
artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, solo
serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se
inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El hito que
marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas será la publicación
de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del sector público
institucional de cualquier Administración pública, la fecha del primer compromiso en firme
para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionable, pudiendo por tanto
haberse realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Costes subvencionables.
1. Sólo se considerarán subvencionables las inversiones en instalaciones o equipos
que permitan producir, distribuir y consumir hidrógeno renovable, y que se deriven de
actividades desarrolladas en territorio nacional, así como se concreten en la adquisición
de bienes o de servicios. Estas inversiones deberán justificarse mediante el
correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus
correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por
tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
2. Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos:
– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,
– los costes de dirección facultativa,
– los costes de ejecución de la obra civil siempre que no superen el 20 % de la
inversión subvencionable y,
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.