III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162291
En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se
iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
4. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha
solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la sustitución de
dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, según el
procedimiento y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80 % de la actividad incentivada, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, se habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el resto de condiciones
establecidas en las bases, en la convocatoria correspondiente y en la normativa general
de subvenciones.
3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden de
Bases, e integrados en el patrimonio de IDAE, serán transferidos desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. Esta cuantía inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el
presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos
aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las
finalidades previstas en el mencionado componente 9, así como con cualesquiera otros que
pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran
transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los
procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.
En consecuencia, la dotación de crédito inicialmente establecida en la presente
orden ministerial por valor de 150 millones de euros, podrá ser objeto de ampliaciones
adicionales en función de la demanda y desarrollo de los proyectos.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya
que los proyectos subvencionables objeto del programa de Incentivos aprobado por esta
orden se incluyen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos,
se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la
ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la
información y publicidad y, entre otras disposiciones, cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de
Subvenciones, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Financiación.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162291
En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se
iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
4. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha
solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la sustitución de
dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, según el
procedimiento y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80 % de la actividad incentivada, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, se habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el resto de condiciones
establecidas en las bases, en la convocatoria correspondiente y en la normativa general
de subvenciones.
3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden de
Bases, e integrados en el patrimonio de IDAE, serán transferidos desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. Esta cuantía inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el
presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos
aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las
finalidades previstas en el mencionado componente 9, así como con cualesquiera otros que
pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran
transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los
procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.
En consecuencia, la dotación de crédito inicialmente establecida en la presente
orden ministerial por valor de 150 millones de euros, podrá ser objeto de ampliaciones
adicionales en función de la demanda y desarrollo de los proyectos.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya
que los proyectos subvencionables objeto del programa de Incentivos aprobado por esta
orden se incluyen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos,
se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la
ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la
información y publicidad y, entre otras disposiciones, cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de
Subvenciones, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Financiación.