III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162290
5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
10. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: Se aplica la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además están sujetos a su estudio individualizado de impacto ambiental, de
acuerdo a la Directiva 2011/92.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Los proyectos
estarán sujetos a la normativa ambiental de aplicación y en vigor en el momento de
entrada en explotación.
11. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de
las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que
refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de
cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de
Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
12. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
Artículo 7.
Cambio de beneficiario por modificación estructural.
1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos
contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión
por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano
concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
2. En el supuesto de que el beneficiario hubiera solicitado un anticipo de la ayuda,
la autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las
obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100%
del importe de la subvención concedida.
3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud
o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías
adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva
entidad como coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en
la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora
original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las
sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda
que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes
convocatorias.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162290
5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
10. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: Se aplica la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además están sujetos a su estudio individualizado de impacto ambiental, de
acuerdo a la Directiva 2011/92.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Los proyectos
estarán sujetos a la normativa ambiental de aplicación y en vigor en el momento de
entrada en explotación.
11. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de
las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que
refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de
cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de
Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
12. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
Artículo 7.
Cambio de beneficiario por modificación estructural.
1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos
contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión
por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano
concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
2. En el supuesto de que el beneficiario hubiera solicitado un anticipo de la ayuda,
la autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las
obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100%
del importe de la subvención concedida.
3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud
o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías
adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva
entidad como coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en
la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora
original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las
sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda
que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes
convocatorias.