III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162289

perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho
reglamento y se comprometerán a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
5.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
b) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
c) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e
infraestructuras de IT, los beneficiarios garantizarán, en función de las características
de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales
definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:
1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético
y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un
marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo
II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de
la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

cve: BOE-A-2021-21342
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Núm. 308