III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162288
2.º Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3.º Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos
haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
j) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
k) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
l) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
m) Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular,
aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre,
en lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses y en relación con la
documentación e información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos asociados recogidos en la Propuesta de Decisión de ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España y de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas entre
la Comisión Europea y España, con especial atención a la información contenida en la
columna denominada Mecanismo de verificación.
7. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
Exención por Categorías. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración
responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la
ayuda concedida.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH en todo momento
durante el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de un coeficiente para el cálculo de
la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, conforme a lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión denominada «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo
requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto:
a) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios
garantizarán, en función de las características de la propia obra, que no se
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162288
2.º Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3.º Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos
haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
j) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
k) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
l) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
m) Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular,
aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre,
en lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses y en relación con la
documentación e información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos asociados recogidos en la Propuesta de Decisión de ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España y de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas entre
la Comisión Europea y España, con especial atención a la información contenida en la
columna denominada Mecanismo de verificación.
7. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
Exención por Categorías. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración
responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la
ayuda concedida.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH en todo momento
durante el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de un coeficiente para el cálculo de
la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, conforme a lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión denominada «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo
requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto:
a) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios
garantizarán, en función de las características de la propia obra, que no se
cve: BOE-A-2021-21342
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Núm. 308