III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162287
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos
vinculados a la actuación subvencionada.
Para el resto de supuestos, en las contrataciones relacionadas con las actuaciones
objeto de ayuda, se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres,
cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
2.º En los documentos como pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que
sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse
constar la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en
consecuencia, al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.º No se podrán incluir para la valoración de ofertas, criterios de valoración
discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos
a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras.
4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida
la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los
ofertantes.
5.º Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser
demostrables y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación
del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
f) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción
objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así
como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados
del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente
la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este contexto, se diseñará un
procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% del
gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
h) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:
1.º Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162287
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos
vinculados a la actuación subvencionada.
Para el resto de supuestos, en las contrataciones relacionadas con las actuaciones
objeto de ayuda, se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres,
cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
2.º En los documentos como pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que
sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse
constar la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en
consecuencia, al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.º No se podrán incluir para la valoración de ofertas, criterios de valoración
discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos
a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras.
4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida
la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los
ofertantes.
5.º Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser
demostrables y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación
del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
f) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción
objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así
como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados
del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente
la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este contexto, se diseñará un
procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% del
gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
h) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:
1.º Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308