III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162286
o ayudas, o en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos
establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del
resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. En caso necesario, los beneficiarios podrán ser
requeridos para la presentación de la documentación acreditativa o en su defecto,
deberán, autorizar expresamente, al órgano concedente para que pueda consultar
directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la
Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la
tramitación del procedimiento.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes.
6. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el plan de trabajo o programa de actuaciones y
de ejecución de las mismas establecido en la memoria descriptiva del proyecto
correspondiente, que deberá acompañar junto con su solicitud de ayuda, conforme al
modelo que se incluirá como anexo de la convocatoria correspondiente.
b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación
de la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años.
c) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan de
trabajo en el plazo establecido en el artículo 19 de esta orden.
d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
e) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:
1.º En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162286
o ayudas, o en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos
establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del
resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. En caso necesario, los beneficiarios podrán ser
requeridos para la presentación de la documentación acreditativa o en su defecto,
deberán, autorizar expresamente, al órgano concedente para que pueda consultar
directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la
Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la
tramitación del procedimiento.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes.
6. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el plan de trabajo o programa de actuaciones y
de ejecución de las mismas establecido en la memoria descriptiva del proyecto
correspondiente, que deberá acompañar junto con su solicitud de ayuda, conforme al
modelo que se incluirá como anexo de la convocatoria correspondiente.
b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación
de la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años.
c) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan de
trabajo en el plazo establecido en el artículo 19 de esta orden.
d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
e) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:
1.º En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2021-21342
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