III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162294

6. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación
de los costes subvencionables.
Artículo 12.

Pago, cuantía e intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se instrumentarán como una subvención,
que se percibirá por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la
ejecución del proyecto y se acrediten los costes subvencionables incurridos.
2. Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la
totalidad o de parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la
disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según lo expuesto en el artículo 13 de esta orden y en las correspondientes
convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta
orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico
para solicitar el anticipo de la ayuda, así como la liquidación de las ayudas concedidas
en la resolución definitiva según se define en la presente orden.
No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto el beneficiario no acredite
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la
gestión de Fondos Europeos en los Presupuestos Generales del Estado
3. Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los
documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido
efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de
aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la
resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin
de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación
de los gastos subvencionables y la ejecución total de las actuaciones incentivables
correspondientes.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente
forma:

4. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá
certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será
notificado por el órgano instructor al beneficiario a través de la sede electrónica del IDAE,
otorgándose un plazo de diez días hábiles a ésta para formular alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se
formulará por el órgano instructor la certificación final definitiva de verificación, con la que
se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y
del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y

cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es

Pago final = el importe de ayuda correspondiente al coste subvencionable justificado – el
importe de los pagos anticipados de la ayuda concedida