III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162267
determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión,
absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa
vigente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se
acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y el cumplimiento de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de modificación de la resolución de concesión correspondiente.
5. El plazo máximo de resolución será de tres meses.
6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución
de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso,
se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de
ayuda que supere, en su cómputo total, los cuarenta y dos meses contados desde la
fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
CAPÍTULO V
Reintegro y publicidad de las ayudas
Artículo 21. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles
incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por
esta orden, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, serán causas suficientes para determinar
la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento
establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda
otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste
subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la
evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de
los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso,
siempre que no se deba a causas imputables al promotor. En caso de no haberse
ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos,
se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del
objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones
(Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162267
determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión,
absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa
vigente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se
acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y el cumplimiento de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de modificación de la resolución de concesión correspondiente.
5. El plazo máximo de resolución será de tres meses.
6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución
de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso,
se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de
ayuda que supere, en su cómputo total, los cuarenta y dos meses contados desde la
fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
CAPÍTULO V
Reintegro y publicidad de las ayudas
Artículo 21. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles
incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por
esta orden, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, serán causas suficientes para determinar
la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento
establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda
otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste
subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la
evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de
los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso,
siempre que no se deba a causas imputables al promotor. En caso de no haberse
ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos,
se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del
objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones
(Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión
cve: BOE-A-2021-21341
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Núm. 308