III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162266

9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
10. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando a la
entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles
desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones
aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos
intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control
establecido.
13. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar
desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan
servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las
actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones
correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le
hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Plazo de ejecución de las actuaciones y modificación de la resolución.

1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de
treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución
favorable de concesión de ayuda. No obstante, la convocatoria podría establecer el
cumplimiento de ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los
beneficiarios.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o
económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria
podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión ante el mismo órgano
que la dictó.
Para la realización de cualquier cambio en el proyecto, que conllevará la modificación
de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes
condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique
derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la

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Artículo 20.