III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162265

Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, la normativa de aplicación y en las
correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio
significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los
valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta
cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por
IDAE en su página web, será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado
de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se
establezca en las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la
misma.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la entidad
beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:
b).1 Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número
o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b).2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se
sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano
concedente. Se solicitará, en todo caso, la autorización expresa de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar
expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo
aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal. En caso de que no
estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el
órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los
correspondientes tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y
certificado tributario de residencia fiscal.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
6. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos y objetivos
establecidos.
7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.

cve: BOE-A-2021-21341
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Núm. 308