III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162264

fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la
entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad
beneficiaria siendo esta el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo
o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que
percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los
fondos de la entidad beneficiaria.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no
aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en
todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos.
iii. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los
contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones
objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de
contratos, acuerdos del órgano de contratación.
iv. Asimismo, debe acreditar:
iv.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, cuando le resulte de aplicación.
iv.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre
dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iv.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el
resuelve decimosegundo.
iv.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad
beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden el anterior
artículo 7.
iv.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir
esta cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa
con aportación de un informe de la Intervención General de la misma entidad pública, en
los mismos términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación
de informe de auditor, y cuando pueda ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera
preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.

cve: BOE-A-2021-21341
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Núm. 308