III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162263
memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página
web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
viii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar un
perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el
IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
viii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
2.º
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del
mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en
su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el
momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos
conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.
iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando
esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier
tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de
la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación,
deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.
Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según
proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la
comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la
instalación térmica.
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación.
vii. Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, en caso de
que disponga de uno, donde dicha entidad beneficiaria informa al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
viii. Informe que contenga:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162263
memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página
web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
viii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar un
perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el
IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
viii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
2.º
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del
mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en
su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el
momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos
conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.
iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando
esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier
tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de
la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación,
deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.
Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según
proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la
comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la
instalación térmica.
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación.
vii. Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, en caso de
que disponga de uno, donde dicha entidad beneficiaria informa al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
viii. Informe que contenga: