III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162262
cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado,
iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
a).3 Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de
contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de
personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público,
dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de
chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de
aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de
chequeo será suscrita por la entidad beneficiaria y sellada y firmada por la persona
auditora.
a).4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan
actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
Administraciones Públicas implicadas.
a).5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el
presente apartado. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a
auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta
justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad
beneficiaria.
Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que
figurarán como mínimo los siguientes extremos:
i. Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos
libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
ii. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
iii. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
iv. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.
El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a
los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza,
alcance, resultado, fecha y firma.
El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa
auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes
documentos e información:
1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, la convocatoria y la resolución de concesión,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria
será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del
proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162262
cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado,
iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
a).3 Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de
contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de
personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público,
dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de
chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de
aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de
chequeo será suscrita por la entidad beneficiaria y sellada y firmada por la persona
auditora.
a).4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan
actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
Administraciones Públicas implicadas.
a).5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el
presente apartado. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a
auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta
justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad
beneficiaria.
Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que
figurarán como mínimo los siguientes extremos:
i. Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos
libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
ii. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
iii. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
iv. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.
El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a
los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza,
alcance, resultado, fecha y firma.
El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa
auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes
documentos e información:
1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, la convocatoria y la resolución de concesión,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria
será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del
proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308