III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162261

y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO IV
Justificación y ejecución de las actuaciones incentivables
Artículo 19. Plazo de justificación y documentación justificativa de realización de la
actuación.
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en
las correspondientes convocatorias.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto incentivable deberá realizarse ante el órgano instructor en el
plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago
de las actuaciones objeto del proyecto incentivable se realizará telemáticamente, a
través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera
haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al
órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente
documentación:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma
electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que
formará parte integrante de la misma:
a).1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
a).2 Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que
estará disponible en web del IDAE) que garantice:
i. el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas.
ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a

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Núm. 308