III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162260

4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del IDAE, los
interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a
través del aplicativo para la tramitación de las ayudas.
5. En caso de que algún interesado renuncie a una ayuda aprobada
provisionalmente en alguno de los programas de incentivos, se incluirá la nueva solicitud
correspondiente, en caso de liberarse fondos suficientes.
6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la
Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la clasificación
de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su caso, nueva propuesta al
órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada
a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente,
o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades
beneficiarias propuestas comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su
solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
7. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, total o parcialmente, al
menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad o entidades solicitantes,
el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Resolución definitiva.

1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley General
de Subvenciones previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, en un plazo
máximo de seis meses desde la publicación del extracto de las convocatorias en el
Boletín Oficial correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución definitiva de cada programa de incentivos se notificará a los
interesados, dentro del mismo plazo, mediante su publicación en la sede electrónica del
IDAE, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, surtiendo dicha
publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y
sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
2. Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, y el artículo 7.6 del
Estatuto del IDAE, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos

cve: BOE-A-2021-21341
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Artículo 18.