III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162259

mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. Una vez finalizado el proceso de subsanación, se procederá a redactar el acta de
expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al órgano instructor y publicada
en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de evaluación.
Asimismo, finalizado el periodo de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración
procederá a la evaluación y clasificación de las solicitudes que hayan resultado
admitidas en el Programa de apoyo a la Cadena de Valor Industrial del hidrógeno
renovable, conforme a los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que
figuran en el Anexo III. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango
entre 0 y 100 puntos.
6. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas, en
cada programa de incentivos, es la siguiente:
a) Se procede a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación
obtenida. A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud que haya obtenido
mayor puntuación en el criterio de viabilidad del proyecto. Las convocatorias podrán
establecer otros criterios de desempate adicionales.
b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas
solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por
beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes
que no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser subvencionables según el
anexo III.
c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria. Ahora bien, si el presupuesto
disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud,
quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial.
Artículo 17.

Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la propuesta que le eleve la
Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de
concesión de ayudas para el Programa de apoyo a la Cadena de Valor Industrial del
hidrógeno renovable correspondiente debidamente motivada.
2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la
siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
El NIF del beneficiario.
El título del proyecto.
La localización donde se realizará la actuación.
El importe de la ayuda total que se propone conceder, expresado en euros.
La puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de
la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta
propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario
frente a la Administración.

cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es

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