III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162258
Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento. Evaluación y selección de las
solicitudes.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas por esta orden, así como el responsable del seguimiento de las
actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en
adelante el órgano instructor.
El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.
2. La evaluación y selección de las solicitudes para cada uno de los programas de
incentivos, se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada por el
solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele requerido complementariamente
en fase de subsanación. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la
solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de
la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. Será competente para
evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada
por:
Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles de la Secretaría de Estado de Energía.
Vocales:
1. Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía,
incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Dos representantes designados por la Dirección General de IDAE, uno de los
cuales ejercerá las funciones de secretario con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día. Adicionalmente, en las respectivas
convocatorias y cuando así lo justifique la finalidad específica de las mismas, se podrán
incluir en la Comisión Técnica de Valoración, expertos de entidades como el Ministerio
de Ciencia e Innovación.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por
los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a
propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante
resolución que se publicará en la página web del IDAE.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
4. El órgano instructor determinará, en una primera fase, las solicitudes admisibles
de cada Programa, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la
convocatoria de la ayuda. En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para
que en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud,
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162258
Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento. Evaluación y selección de las
solicitudes.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas por esta orden, así como el responsable del seguimiento de las
actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en
adelante el órgano instructor.
El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.
2. La evaluación y selección de las solicitudes para cada uno de los programas de
incentivos, se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada por el
solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele requerido complementariamente
en fase de subsanación. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la
solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de
la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. Será competente para
evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada
por:
Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles de la Secretaría de Estado de Energía.
Vocales:
1. Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía,
incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Dos representantes designados por la Dirección General de IDAE, uno de los
cuales ejercerá las funciones de secretario con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día. Adicionalmente, en las respectivas
convocatorias y cuando así lo justifique la finalidad específica de las mismas, se podrán
incluir en la Comisión Técnica de Valoración, expertos de entidades como el Ministerio
de Ciencia e Innovación.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por
los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a
propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante
resolución que se publicará en la página web del IDAE.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
4. El órgano instructor determinará, en una primera fase, las solicitudes admisibles
de cada Programa, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la
convocatoria de la ayuda. En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para
que en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud,
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308