III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162268
Europea), que concluya sobre la necesidad de devolución de la ayuda concedida,
basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la
exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda correspondiente.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley
General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente
Orden de Bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en
cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el
Manual de Imagen del Programa de Incentivos para Cadena de Valor Industrial que
estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el MITERD y el Programa de
Incentivos para Cadena de Valor Industrial, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello
conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y el artículo 31 del Reglamento que
la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el
origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan
las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público.
3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web
del IDAE (www.idae.es), y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. Adicionalmente, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de
fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su
impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o
durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de
la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Incluirá, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional. Los destinatarios últimos de las ayudas fomentarán la creación en
España del empleo necesario para la realización de la actividad para la que solicitan la
subvención, y así lo reflejarán expresamente en este informe. Adicionalmente, las
entidades beneficiarias deberán mostrar en qué medida contribuyen al objetivo de
autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162268
Europea), que concluya sobre la necesidad de devolución de la ayuda concedida,
basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la
exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda correspondiente.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley
General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente
Orden de Bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en
cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el
Manual de Imagen del Programa de Incentivos para Cadena de Valor Industrial que
estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el MITERD y el Programa de
Incentivos para Cadena de Valor Industrial, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello
conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el
artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y el artículo 31 del Reglamento que
la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el
origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan
las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público.
3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web
del IDAE (www.idae.es), y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. Adicionalmente, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de
fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su
impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o
durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de
la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Incluirá, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional. Los destinatarios últimos de las ayudas fomentarán la creación en
España del empleo necesario para la realización de la actividad para la que solicitan la
subvención, y así lo reflejarán expresamente en este informe. Adicionalmente, las
entidades beneficiarias deberán mostrar en qué medida contribuyen al objetivo de
autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.