III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162249
obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100 %
del importe de la subvención concedida.
3. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación
estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue
dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, la nueva entidad beneficiaria no constituya
las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá
proponer una nueva entidad como coordinadora, según el procedimiento y requisitos que
se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la
entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido
unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva
entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad
coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
4. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación
estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue
dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la
sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, según
el procedimiento y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 50% de la actividad incentivada, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, se
habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente y el resto de
condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria correspondiente y en la
normativa general de subvenciones.
3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden
de Bases, e integrados en el patrimonio de IDAE, serán transferidos desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. Esta cuantía inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para
el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los
créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución
de las finalidades previstas en el mencionado componente 9, así como con cualesquiera
otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se
hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a
los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del
IDAE.
En consecuencia, la dotación de crédito inicialmente establecida en la presente
orden ministerial por valor de 250 millones de euros, podrá ser objeto de ampliaciones
adicionales en función de la demanda y desarrollo de los proyectos.
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Financiación.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162249
obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100 %
del importe de la subvención concedida.
3. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación
estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue
dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, la nueva entidad beneficiaria no constituya
las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá
proponer una nueva entidad como coordinadora, según el procedimiento y requisitos que
se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la
entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido
unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva
entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad
coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
4. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación
estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue
dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la
sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, según
el procedimiento y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 50% de la actividad incentivada, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, se
habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente y el resto de
condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria correspondiente y en la
normativa general de subvenciones.
3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden
de Bases, e integrados en el patrimonio de IDAE, serán transferidos desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. Esta cuantía inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para
el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los
créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución
de las finalidades previstas en el mencionado componente 9, así como con cualesquiera
otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se
hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a
los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del
IDAE.
En consecuencia, la dotación de crédito inicialmente establecida en la presente
orden ministerial por valor de 250 millones de euros, podrá ser objeto de ampliaciones
adicionales en función de la demanda y desarrollo de los proyectos.
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Financiación.