III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162250
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
ya que las actuaciones incentivables objeto de las ayudas correspondientes a los cuatro
Programas de apoyo a la Cadena de Valor Industrial del Hidrógeno Renovable ayudas
aprobados por esta Orden de Bases se incluye en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad y, entre otras disposiciones, cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de
Subvenciones, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima
del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la
cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito
correspondiente.
4. Cada programa tendrá su propia reserva de presupuesto, en caso de que uno de
estos no agote los fondos disponibles, la convocatoria podrá establecer el reparto del
remanente entre los otros programas u otro procedimiento de adjudicación del mismo en
base a una bolsa común, según criterio del órgano concedente.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 10. Actuaciones incentivables.
1. Serán incentivables aquel conjunto de actuaciones dedicadas a la cadena de
valor industrial del hidrógeno renovable, que conformen un proyecto ubicado en territorio
nacional, que pueda considerarse proyecto de Cadena de Valor Innovadora y de
Conocimiento por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones descritas en el
anexo I de esta orden.
2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto a desarrollar
por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de
contemplarse en una memoria descriptiva del proyecto y en un plan de trabajo, que se
acompañarán junto con la solicitud correspondiente, conforme con los formatos y
modelos disponibles en la página web del IDAE www.idae.es.
3. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto de cadena de valor
industrial innovadora, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por
beneficiario y proyecto que se establezca en la convocatoria.
4. La ejecución de las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que
les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y
autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
5. A efectos de dar cumplimiento al «efecto incentivador» mencionado en el
artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución
se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El hito que
marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas será la publicación
de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del sector público
institucional de cualquier Administración Pública, la fecha del primer compromiso en
firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionable, pudiendo por tanto
haberse realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162250
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
ya que las actuaciones incentivables objeto de las ayudas correspondientes a los cuatro
Programas de apoyo a la Cadena de Valor Industrial del Hidrógeno Renovable ayudas
aprobados por esta Orden de Bases se incluye en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad y, entre otras disposiciones, cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de
Subvenciones, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima
del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la
cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito
correspondiente.
4. Cada programa tendrá su propia reserva de presupuesto, en caso de que uno de
estos no agote los fondos disponibles, la convocatoria podrá establecer el reparto del
remanente entre los otros programas u otro procedimiento de adjudicación del mismo en
base a una bolsa común, según criterio del órgano concedente.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 10. Actuaciones incentivables.
1. Serán incentivables aquel conjunto de actuaciones dedicadas a la cadena de
valor industrial del hidrógeno renovable, que conformen un proyecto ubicado en territorio
nacional, que pueda considerarse proyecto de Cadena de Valor Innovadora y de
Conocimiento por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones descritas en el
anexo I de esta orden.
2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto a desarrollar
por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de
contemplarse en una memoria descriptiva del proyecto y en un plan de trabajo, que se
acompañarán junto con la solicitud correspondiente, conforme con los formatos y
modelos disponibles en la página web del IDAE www.idae.es.
3. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto de cadena de valor
industrial innovadora, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por
beneficiario y proyecto que se establezca en la convocatoria.
4. La ejecución de las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que
les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y
autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
5. A efectos de dar cumplimiento al «efecto incentivador» mencionado en el
artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución
se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El hito que
marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas será la publicación
de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del sector público
institucional de cualquier Administración Pública, la fecha del primer compromiso en
firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionable, pudiendo por tanto
haberse realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308