III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21341)
Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162248
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de
la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
10. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplica la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además están sujetos a su estudio individualizado de impacto ambiental, de
acuerdo a legislación ambiental aplicable.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos
estarán sujetos a la normativa ambiental de aplicación y en vigor en el momento de
entrada en explotación.
11. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de
las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que
refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de
cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de
Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
12. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
Artículo 7.
Cambio de beneficiario por modificación estructural.
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la entidad beneficiaria,
establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el
reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes
convocatorias.
2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria hubiera solicitado un anticipo de la
ayuda, la autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando una entidad beneficiaria sufriera una modificación estructural en los
términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la
resolución de concesión por cambio de la entidad beneficiaria, que habrá de ser
autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las
siguientes condiciones:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162248
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de
la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
10. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplica la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además están sujetos a su estudio individualizado de impacto ambiental, de
acuerdo a legislación ambiental aplicable.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos
estarán sujetos a la normativa ambiental de aplicación y en vigor en el momento de
entrada en explotación.
11. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de
las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que
refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de
cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de
Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
12. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
Artículo 7.
Cambio de beneficiario por modificación estructural.
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la entidad beneficiaria,
establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el
reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes
convocatorias.
2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria hubiera solicitado un anticipo de la
ayuda, la autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2021-21341
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando una entidad beneficiaria sufriera una modificación estructural en los
términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la
resolución de concesión por cambio de la entidad beneficiaria, que habrá de ser
autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las
siguientes condiciones: