I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2021-21310)
Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159775

cada modelo concreto, y en evitación de inducción a errores, se considera más prudente
eliminar dicho dato de las tablas de marcas y modelos.
La evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte,
aconsejan su incorporación a la presente orden, constituyendo las autocaravanas un
segmento adicional a los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito
de las embarcaciones.
Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo
de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de
vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar
algunos de los modelos de automóviles, aunque no constituye en ningún caso una
unidad permitida por el Sistema Legal de Unidades de Medida (Ley 32/2014, de 22 de
diciembre, de Metrología). Asimismo, se mantiene, como otro elemento para diferenciar
algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo,
el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes,
mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su
vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en
función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo,
elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del
tiempo un mayor valor de mercado.
Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea,
se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la
imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.
Por todo lo anterior procede actualizar para el año 2022 los precios medios de venta
y los porcentajes aplicables a los mismos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la Orden HAC/1275/2020, de 28
de diciembre, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los
anexos I, II, III y IV de esta Orden.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta.
Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables
como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos,
autocaravanas y motocicletas.

Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo, motores marinos y
motos náuticas.
1. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se
efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se
tomarán los valores consignados en el anexo II de esta Orden, aplicándoseles los
porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de

cve: BOE-A-2021-21310
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Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos,
autocaravanas y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios,
que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los
años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e
instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.