I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2021-21310)
Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

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utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total
de la embarcación.
2. En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma
unitaria y conjunta (sin valoración independiente del casco y motorización), para lo cual
se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta orden y se les aplicarán los
porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización y las
instrucciones recogidas en el citado anexo III.
Artículo 5. Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,
se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se
le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso,
actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el
anexo IV de esta Orden.
Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado
previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación
definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado
teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en
que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos
indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:

VM
BI =

1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)

Donde:
BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de
los porcentajes del anexo IV.
tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido que
habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial
en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.
tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el momento de la
primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en
España ese medio de transporte.
tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de
cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de
transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.
Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2022.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2021-21310
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.