I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2021-21310)
Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 159774

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los
precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece
como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el
mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los
medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial
en la que se han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles de
turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de
recreo, y a los que se incorporan este año las autocaravanas y motos náuticas.
En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 (el primer texto de la
Ley General Tributaria data de 1963), aprobó los precios medios de venta utilizables
como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados como en el entonces Impuesto General sobre las
Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados en los
últimos años por sucesivas Órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas. La última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, Orden HAC/1275/2020, de 28 diciembre, en la
que se establecía, como se hace en esta Orden, que los precios medios de venta
pudieran utilizarse como medios de comprobación del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
En el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo
de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados
medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, establece que para la práctica de la liquidación se
podrán tomar en consideración los precios medios de venta establecidos anualmente en
Orden Ministerial.
Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las
publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte,
así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas
por los propios fabricantes.
Esta Orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia
mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de
depreciación contenida en el anexo IV para la oportuna adecuación de los valores
reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los
vehículos.
Se incluyen bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a
los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW), y se elimina el nivel de
emisiones de CO2 que se venía incorporando en los vehículos comercializados desde
enero de 2008, debido a la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2018 en toda la UE,
del Reglamento (UE) 2017/1151, que obliga a la aplicación del nuevo protocolo de
ensayos denominado Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Procedure (más
conocido por sus siglas WLTP), para la medición del nivel de emisiones de CO2
expresada en gramos por kilómetro (g/km). Esto constituye una delimitación precisa de
cada vehículo, multiplicando notablemente el valor de emisiones que pueden darse para
un mismo modelo. Ante la imposibilidad de gestionar los volúmenes de emisiones para

cve: BOE-A-2021-21310
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