III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162509
5.559 En la banda 59-64 GHz podrán utilizarse radares a bordo de aeronaves en el
servicio de radiolocalización, a reserva de no causar interferencias perjudiciales al
servicio entre satélites (véase el número 5.43). (CMR2000)
5.559A (SUP-CMR-07).
5.559AA La banda de frecuencias 6671 GHz está identificada para su utilización por
las administraciones que deseen introducir la componente terrenal de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide la
utilización de esta banda de frecuencias por las aplicaciones de los servicios a los que
está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Es de aplicación la Resolución 241 (CMR19). (CMR19)
5.559B La utilización de la banda de frecuencias de 77,578 GHz por el servicio de
radiolocalización se limita a las aplicaciones de radar de corto alcance situadas en tierra,
incluidos los radares de automóviles. Las características técnicas de estos radares
figuran en la versión más reciente de la Recomendación UITR M.2057. Las disposiciones
del número 4.10 no se aplican. (CMR15)
5.560 La banda 78-79 GHz puede ser utilizada, a título primario, por los radares
situados en estaciones espaciales del servicio de exploración de la Tierra por satélite y
del servicio de investigación espacial.
5.561 En la banda 74-76 GHz, las estaciones de los servicios fijo, móvil y de
radiodifusión no causarán interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio fijo por
satélite o del servicio de radiodifusión por satélite que funcionen de conformidad con las
decisiones de la conferencia encargada de elaborar un plan de adjudicación de
frecuencias para el servicio de radiodifusión por satélite. (CMR2000)
5.561A La banda 81-81,5 GHz también está atribuida a los servicios de aficionados y
aficionados por satélite a título secundario. (CMR2000)
5.561B En Japón, la utilización de la banda 8486 GHz por el servicio fijo por satélite
(Tierraespacio) está limitada al enlace de conexión del servicio de radiodifusión por
satélite que utiliza satélites geoestacionarios. (CMR2000)
5.562 La utilización de la banda 94-94,1 GHz por los servicios de exploración de la
Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo) está limitada a los
radares a bordo de vehículos espaciales para determinación de las nubes. (CMR-97)
5.562A En las bandas 94-94,1 GHz y 130-134 GHz, las transmisiones de estaciones
espaciales del servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) dirigidas al haz
principal de una antena de radioastronomía pueden afectar a algunos receptores de
radioastronomía. Las agencias espaciales que exploten los transmisores y las estaciones
de radioastronomía pertinentes deberían planificar de consenso sus operaciones a fin de
evitar este problema en la medida de lo posible. (CMR2000)
5.562B En las bandas de frecuencias 105-109,5 GHz, 111,8-114,25 GHz
y 217-226 GHz, la utilización de esta atribución se limita estrictamente a las misiones
espaciales de radioastronomía. (CMR19)
5.562C El uso de la banda 116-122,25 GHz por el servicio entre satélites está
limitado a los satélites en órbita geoestacionaria. A todas las altitudes de 0 a 1 000 km
por encima de la superficie de la Tierra y en la vecindad de todas las posiciones orbitales
geoestacionarias ocupadas por sensores pasivos, la densidad de flujo de potencia de
una sola fuente producida por una estación del servicio entre satélites, para todas las
condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá exceder de –148 dB(W/(m2 ⋅
MHz)) cualquiera que sea el ángulo de llegada. (CMR2000)
5.562D Atribución adicional: en Corea (Rep. de), las bandas de
frecuencias 128130 GHz, 171171,6 GHz, 172,2172,8 GHz y 173,3174 GHz están
atribuidas también al servicio de radioastronomía, a título primario. En Corea (Rep. de)
las estaciones del servicio de radioastronomía que funcionan en las bandas de
frecuencias consideradas en esta nota no reclamarán protección frente a los servicios de
otros países, ni provocarán restricciones a su utilización y desarrollo de acuerdo con el
Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-15)
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162509
5.559 En la banda 59-64 GHz podrán utilizarse radares a bordo de aeronaves en el
servicio de radiolocalización, a reserva de no causar interferencias perjudiciales al
servicio entre satélites (véase el número 5.43). (CMR2000)
5.559A (SUP-CMR-07).
5.559AA La banda de frecuencias 6671 GHz está identificada para su utilización por
las administraciones que deseen introducir la componente terrenal de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide la
utilización de esta banda de frecuencias por las aplicaciones de los servicios a los que
está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Es de aplicación la Resolución 241 (CMR19). (CMR19)
5.559B La utilización de la banda de frecuencias de 77,578 GHz por el servicio de
radiolocalización se limita a las aplicaciones de radar de corto alcance situadas en tierra,
incluidos los radares de automóviles. Las características técnicas de estos radares
figuran en la versión más reciente de la Recomendación UITR M.2057. Las disposiciones
del número 4.10 no se aplican. (CMR15)
5.560 La banda 78-79 GHz puede ser utilizada, a título primario, por los radares
situados en estaciones espaciales del servicio de exploración de la Tierra por satélite y
del servicio de investigación espacial.
5.561 En la banda 74-76 GHz, las estaciones de los servicios fijo, móvil y de
radiodifusión no causarán interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio fijo por
satélite o del servicio de radiodifusión por satélite que funcionen de conformidad con las
decisiones de la conferencia encargada de elaborar un plan de adjudicación de
frecuencias para el servicio de radiodifusión por satélite. (CMR2000)
5.561A La banda 81-81,5 GHz también está atribuida a los servicios de aficionados y
aficionados por satélite a título secundario. (CMR2000)
5.561B En Japón, la utilización de la banda 8486 GHz por el servicio fijo por satélite
(Tierraespacio) está limitada al enlace de conexión del servicio de radiodifusión por
satélite que utiliza satélites geoestacionarios. (CMR2000)
5.562 La utilización de la banda 94-94,1 GHz por los servicios de exploración de la
Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo) está limitada a los
radares a bordo de vehículos espaciales para determinación de las nubes. (CMR-97)
5.562A En las bandas 94-94,1 GHz y 130-134 GHz, las transmisiones de estaciones
espaciales del servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) dirigidas al haz
principal de una antena de radioastronomía pueden afectar a algunos receptores de
radioastronomía. Las agencias espaciales que exploten los transmisores y las estaciones
de radioastronomía pertinentes deberían planificar de consenso sus operaciones a fin de
evitar este problema en la medida de lo posible. (CMR2000)
5.562B En las bandas de frecuencias 105-109,5 GHz, 111,8-114,25 GHz
y 217-226 GHz, la utilización de esta atribución se limita estrictamente a las misiones
espaciales de radioastronomía. (CMR19)
5.562C El uso de la banda 116-122,25 GHz por el servicio entre satélites está
limitado a los satélites en órbita geoestacionaria. A todas las altitudes de 0 a 1 000 km
por encima de la superficie de la Tierra y en la vecindad de todas las posiciones orbitales
geoestacionarias ocupadas por sensores pasivos, la densidad de flujo de potencia de
una sola fuente producida por una estación del servicio entre satélites, para todas las
condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá exceder de –148 dB(W/(m2 ⋅
MHz)) cualquiera que sea el ángulo de llegada. (CMR2000)
5.562D Atribución adicional: en Corea (Rep. de), las bandas de
frecuencias 128130 GHz, 171171,6 GHz, 172,2172,8 GHz y 173,3174 GHz están
atribuidas también al servicio de radioastronomía, a título primario. En Corea (Rep. de)
las estaciones del servicio de radioastronomía que funcionan en las bandas de
frecuencias consideradas en esta nota no reclamarán protección frente a los servicios de
otros países, ni provocarán restricciones a su utilización y desarrollo de acuerdo con el
Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-15)
cve: BOE-A-2021-21346
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