III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
358 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162508

identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier
aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el
Reglamento de Radiocomunicaciones. Es de aplicación la Resolución 243 (CMR-19).
(CMR-19)
5.554 En las bandas 43,5-47 GHz, 66-71 GHz, 95-100 GHz, 123-130 GHz,
191,8-200 GHz y 252-265 GHz se autorizan también los enlaces por satélite que
conectan estaciones terrestres situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan
conjuntamente con el servicio móvil por satélite o el servicio de radionavegación por
satélite. (CMR2000)
5.554A La utilización de las bandas 47,5-47,9 GHz, 48,2-48,54 GHz y 49,44-50,2
GHz por el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) está limitada a los satélites
geoestacionarios. (CMR-03)
5.555 Atribución adicional: La banda 48,94-49,04 GHz está también atribuida, a título
primario, al servicio de radioastronomía. (CMR2000)
5.555A (SUP-CMR-2003).
5.555B En la banda 48,94-49,04 GHz, la densidad de flujo de potencia producida por
cualquier estación geoestacionaria del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) que
funciona en las bandas 48,2-48,54 GHz y 49,44-50,2 GHz no debe exceder –151,8
dBW(W/m2) en cualquier banda de 500 kHz en la ubicación de cualquier estación de
radioastronomía. (CMR-03)
5.555C La utilización de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz por el servicio fijo
por satélite (Tierraespacio) está limitada a redes de satélites geoestacionarias. Las
estaciones terrenas estarán limitadas a estaciones terrenas de cabecera con un diámetro
de antena mínimo de 2,4 metros. (CMR19)
5.556 En virtud de disposiciones nacionales, pueden llevarse a cabo observaciones
de radioastronomía en las bandas 51,4-54,25 GHz, 58,2-59 GHz y 64-65 GHz.
(CMR2000)
5.556A La utilización de las bandas 54,25-56,9 GHz, 57-58,2 GHz y 59-59,3 GHz por
el servicio entre satélites se limita a los satélites geoestacionarios. La densidad de flujo
de potencia de una sola fuente en altitudes entre 0 Km, 1.000 Km sobre la superficie de
la Tierra producida por las emisiones procedentes de una estación del servicio entre
satélites, para todas las condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá
rebasar el valor de –147 dB (W/m2/100 MHz), en todos los ángulos de incidencia.
(CMR-97)
5.556B Atribución adicional: en Japón, la banda 54,25-55,78 GHz está también
atribuida, a título primario, al servicio móvil para utilización de baja densidad. (CMR-97).
5.557 Atribución adicional: en Japón, la banda 55,78-58,2 GHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radiolocalización. (CMR-97).
5.557A En la banda 55,78-56,26 GHz, para proteger las estaciones del servicio de
exploración de la Tierra por satélite (pasivo), la máxima densidad de potencia entregada
por un transmisor a la antena de una estación del servicio fijo está limitada a –26 dB
(W/MHz). (CMR2000)
5.558 En las bandas 55,78-58,2 GHz, 59-64 GHz, 66-71 GHz, 122,25-123 GHz,
130-134 GHz, 167-174,8 GHz y 191,8-200 GHz podrán utilizarse estaciones del servicio
móvil aeronáutico, a reserva de no causar interferencias perjudiciales al servicio entre
satélites (véase el número 5.43).
5.558A La utilización de la banda 56,9-57 GHz por los sistemas entre satélites se
limita a los enlaces entre satélites geoestacionarios y a las transmisiones procedentes de
satélites no geoestacionarios en órbita terrestre alta dirigidas a satélites en órbita
terrestre baja. Para los enlaces entre satélites geoestacionarios, la densidad de flujo de
potencia de una sola fuente en altitudes entre 0 km y 1000 km sobre la superficie de la
Tierra, para todas las condiciones y para todos los métodos de modulación, no deberá
rebasar el valor de –147 dB(W/(m2 · 100 MHz), en todos los ángulos de incidencia.
(CMR-97)

cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308