III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162507
Las demás estaciones de radioastronomía notificadas tras estas fechas, pueden
recabar el acuerdo con las administraciones que hayan autorizado las estaciones
espaciales. En la Región 2 se aplicará la Resolución 743 (CMR-03). Los límites de esta
nota pueden sobrepasarse en el emplazamiento de una estación de radioastronomía de
cualquier país cuya administración lo admita. (CMR-07)
5.552 En las bandas 42,5-43,5 GHz y 47,2-50,2 GHz se ha atribuido al servicio fijo
por satélite para las transmisiones Tierra-espacio mayor porción de espectro que la que
figura en la banda 37,5-39,5 GHz para las transmisiones espacio-Tierra, con el fin de
acomodar los enlaces de conexión de los satélites de radiodifusión. Se insta a las
administraciones a tomar todas las medidas prácticamente posibles para reservar la
banda 47,2-49,2 GHz para los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por
satélite que funciona en la banda 40,5-42,5 GHz.
5.552A La atribución al servicio fijo en las bandas de frecuencias 47,2-47,5 GHz
y 47,948,2 GHz está identificada para las estaciones en plataformas a gran altitud
(HAPS). Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por
otras aplicaciones de los servicios a los que está atribuida a título coprimario y no
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Esta utilización
de la atribución al servicio fijo de las bandas de frecuencias 47,247,5 GHz
y 47,948,2 GHz por las HAPS estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución 122
(Rev.CMR19). (CMR19)
5.553 Las estaciones del servicio móvil terrestre pueden funcionar en las
bandas 43,5-47 GHz y 66-71 GHz, a reserva de no causar interferencias perjudiciales a
los servicios de radiocomunicación espacial a los que están atribuidas estas bandas
(véase el número 5.43). (CMR2000)
5.553A En Argelia, Angola, Bahrein, Belarús, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso,
Cabo Verde, Corea (Rep. de), Côte d'Ivoire, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, Estonia,
Eswatini, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Hungría, Irán
(República Islámica del), Iraq, Jordania, Kuwait, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania,
Madagascar, Malawi, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia,
Níger, Nigeria, Omán, Qatar, Rep. Dem. del Congo, Senegal, Seychelles, Sierra Leona,
Eslovenia, Sudán, Sudafricana (Rep.), Suecia, Tanzanía, Togo, Túnez, Zambia y
Zimbabwe, la banda de frecuencias 45,5-47 GHz está identificada para su utilización por
las administraciones que deseen introducir la componente terrenal de las
telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), habida cuenta de lo estipulado en el
número 5.553. En relación con el servicio móvil aeronáutico y el servicio de
radionavegación, la utilización de esta banda de frecuencias para la implementación de
las IMT está sujeta a la obtención del acuerdo con arreglo al número 9.21 de las
administraciones concernidas y no causará interferencia perjudicial a esos servicios, ni
reclamará protección contra los mismos. Dicha identificación no impide la utilización de
esta banda de frecuencias por las aplicaciones de los servicios a los que está atribuida y
no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. La utilización de
esta banda de frecuencias por el servicio móvil para las IMT se limita al servicio móvil
terrestre. Es de aplicación la Resolución 244 (CMR19). (CMR19)
5.553B En la Región 2 y en Argelia, Angola, Arabia Saudita, Australia, Bahrein,
Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Centroafricana (Rep.), Comoras,
Congo (Rep. del), Corea (Rep. de), Côte d'Ivoire, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes
Unidos, Eswatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea
Ecuatorial, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait,
Lesotho, Liberia, Libia, Lituania, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos,
Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Omán, Uganda, Qatar,
República Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,
Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Eslovenia, Somalia, Sudán, Sudán del Sur,
Sudafricana (Rep.), Suecia, Tanzanía, Chad, Togo, Túnez, Zambia y Zimbabwe, la banda
de frecuencias 47,248,2 GHz está identificada para ser utilizada por las administraciones
que desean implementar las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162507
Las demás estaciones de radioastronomía notificadas tras estas fechas, pueden
recabar el acuerdo con las administraciones que hayan autorizado las estaciones
espaciales. En la Región 2 se aplicará la Resolución 743 (CMR-03). Los límites de esta
nota pueden sobrepasarse en el emplazamiento de una estación de radioastronomía de
cualquier país cuya administración lo admita. (CMR-07)
5.552 En las bandas 42,5-43,5 GHz y 47,2-50,2 GHz se ha atribuido al servicio fijo
por satélite para las transmisiones Tierra-espacio mayor porción de espectro que la que
figura en la banda 37,5-39,5 GHz para las transmisiones espacio-Tierra, con el fin de
acomodar los enlaces de conexión de los satélites de radiodifusión. Se insta a las
administraciones a tomar todas las medidas prácticamente posibles para reservar la
banda 47,2-49,2 GHz para los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por
satélite que funciona en la banda 40,5-42,5 GHz.
5.552A La atribución al servicio fijo en las bandas de frecuencias 47,2-47,5 GHz
y 47,948,2 GHz está identificada para las estaciones en plataformas a gran altitud
(HAPS). Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por
otras aplicaciones de los servicios a los que está atribuida a título coprimario y no
establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Esta utilización
de la atribución al servicio fijo de las bandas de frecuencias 47,247,5 GHz
y 47,948,2 GHz por las HAPS estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución 122
(Rev.CMR19). (CMR19)
5.553 Las estaciones del servicio móvil terrestre pueden funcionar en las
bandas 43,5-47 GHz y 66-71 GHz, a reserva de no causar interferencias perjudiciales a
los servicios de radiocomunicación espacial a los que están atribuidas estas bandas
(véase el número 5.43). (CMR2000)
5.553A En Argelia, Angola, Bahrein, Belarús, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso,
Cabo Verde, Corea (Rep. de), Côte d'Ivoire, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, Estonia,
Eswatini, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Hungría, Irán
(República Islámica del), Iraq, Jordania, Kuwait, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania,
Madagascar, Malawi, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia,
Níger, Nigeria, Omán, Qatar, Rep. Dem. del Congo, Senegal, Seychelles, Sierra Leona,
Eslovenia, Sudán, Sudafricana (Rep.), Suecia, Tanzanía, Togo, Túnez, Zambia y
Zimbabwe, la banda de frecuencias 45,5-47 GHz está identificada para su utilización por
las administraciones que deseen introducir la componente terrenal de las
telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), habida cuenta de lo estipulado en el
número 5.553. En relación con el servicio móvil aeronáutico y el servicio de
radionavegación, la utilización de esta banda de frecuencias para la implementación de
las IMT está sujeta a la obtención del acuerdo con arreglo al número 9.21 de las
administraciones concernidas y no causará interferencia perjudicial a esos servicios, ni
reclamará protección contra los mismos. Dicha identificación no impide la utilización de
esta banda de frecuencias por las aplicaciones de los servicios a los que está atribuida y
no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. La utilización de
esta banda de frecuencias por el servicio móvil para las IMT se limita al servicio móvil
terrestre. Es de aplicación la Resolución 244 (CMR19). (CMR19)
5.553B En la Región 2 y en Argelia, Angola, Arabia Saudita, Australia, Bahrein,
Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Centroafricana (Rep.), Comoras,
Congo (Rep. del), Corea (Rep. de), Côte d'Ivoire, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes
Unidos, Eswatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea
Ecuatorial, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait,
Lesotho, Liberia, Libia, Lituania, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos,
Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Omán, Uganda, Qatar,
República Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,
Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Eslovenia, Somalia, Sudán, Sudán del Sur,
Sudafricana (Rep.), Suecia, Tanzanía, Chad, Togo, Túnez, Zambia y Zimbabwe, la banda
de frecuencias 47,248,2 GHz está identificada para ser utilizada por las administraciones
que desean implementar las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308