III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162506

5.551E (SUP-CMR-2000).
5.551F Categoría de servicio diferente: en Japón, la atribución de la banda 41,5-42,5
GHz al servicio móvil es a título primario (véase el número 5.33). (CMR-97)
5.551G (SUP-CMR-03)
5.551H La densidad de flujo de potencia equivalente (dfpe) producida en la banda
de frecuencias 42,543,5 GHz por todas las estaciones espaciales de cualquier sistema
de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) o del
servicio de radiodifusión por satélite (espacio-Tierra) en la banda de
frecuencias 4242,5 GHz, no superará los siguientes valores en el emplazamiento de
cualquier estación de radioastronomía durante más del 2% del tiempo:
–230 dB(W/m2) en 1 GHz y –246 dB(W/m2) en cualquier banda de 500 kHz de la
banda de frecuencias 42,543,5 GHz en el emplazamiento de cualquier estación de
radioastronomía registrada como telescopio de parábola única, y
–209 dB(W/m2) en cualquier banda de 500 kHz de la banda de
frecuencias 42,543,5 GHz en el emplazamiento de cualquier estación de
radioastronomía registrada como estación de interferometría con línea de base muy
larga.
Estos valores de dfpe deberán evaluarse mediante la metodología que figura en la
Recomendación UITR S.15861 y el diagrama de antena de referencia y ganancia
máxima de antena del servicio de radioastronomía consignados en la Recomendación
UITR RA.16310, que deben aplicarse para todo el cielo y ángulos de elevación
superiores al mínimo ángulo de funcionamiento θmín del radiotelescopio (para el que
debe adoptarse un valor por defecto de 5° en ausencia de información notificada).
Estos valores deberán aplicarse a cualquier estación de radioastronomía que:
– esté en funcionamiento antes del 5 de julio de 2003 y haya sido notificada a la
Oficina antes del 4 de enero de 2004; o bien que
– se haya notificado antes de la fecha de recepción de la información completa en
materia de coordinación o notificación prevista en el Apéndice 4, según proceda, sobre la
estación espacial a la que se aplican los límites.
Las demás estaciones de radioastronomía notificadas tras estas fechas, pueden
recabar el acuerdo de las administraciones que hayan autorizado las estaciones
espaciales. En la Región 2 se aplicará la Resolución 743 (CMR03). Los límites de esta
nota pueden sobrepasarse en el emplazamiento de una estación de radioastronomía de
cualquier país cuya administración lo admita. (CMR15)
5.551I La densidad de flujo de potencia producida en la banda 42,5-43,5 GHz por
toda estación espacial geoestacionaria del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) o
del servicio de radiodifusión por satélite en la banda 4242,5 GHz no superará, en el
emplazamiento de cualquier estación de radioastronomía, los siguientes valores:
– -137 dB(W/m2) en 1 GHz y –153 dB(W/m2) en cualquier banda de 500 kHz de
la banda 42,5-43,5 GHz en el emplazamiento de una estación de radioastronomía
registrada como telescopio de parábola única, y
– -116 dB(W/m2) en cualquier banda de 500 kHz de la banda 42,5-43,5 GHz en el
emplazamiento de una estación de radioastronomía registrada como estación de
interferometria con línea de base muy larga.
Estos valores deberán aplicarse a cualquier estación de radioastronomía que:
– esté en funcionamiento antes del 5 de julio de 2003 y se notifique a la Oficina antes
del 4 de enero de 2004; o bien que
– se haya notificado antes de la fecha de recepción de la información completa
prevista en el Apéndice 4 para la coordinación o notificación, según proceda, sobre la
estación espacial a la que se aplican los límites.

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308