III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162505
espacial (activo), para cualquier ángulo mayor que 0,8.º, medio a partir del centro del
haz, no rebasará el valor de –73,3 dB(W/m2) en esta banda. (CMR- 03)
5.550 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación
de Rusia, Georgia, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán, la atribución de la
banda 34,7-35,2 GHz, al servicio de investigación espacial es a título primario (véase el
número 5.33). (CMR-12)
5.550A Para la compartición de la banda 36-37 GHz entre el servicio de exploración
de la Tierra por satélite (pasivo) y los servicios fijo y móvil, se aplicará la
Resolución 752 (CMR-07). (CMR-07)
5.550B La banda de frecuencias 37-43,5 GHz, o partes de la misma, está identificada
para su utilización por las administraciones que desean implementar la componente
terrenal de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT). Esta identificación no
impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los
servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. Debido al posible despliegue de estaciones terrenas del servicio
fijo por satélite en la gama de frecuencias 37,5-42,5 GHz y aplicaciones de alta densidad
en el servicio fijo por satélite en las bandas 39,5-40 GHz en la Región 1, 4040,5 GHz en
todas las Regiones y 40,5-42 GHz en la Región 2 (véase el número 5.516B), las
administraciones deberían tener en cuenta además las posibles limitaciones a las IMT en
estas bandas de frecuencias, según corresponda. Se aplica la Resolución 243 (CMR19).
(CMR19)
5.550C La utilización de las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra),
39,542,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierraespacio) y 50,4-51,4 GHz
(Tierraespacio) por sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.12 para la
coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite, pero no con los sistemas de satélites no geoestacionarios de otros servicios.
También será de aplicación el proyecto de nueva Resolución 770 (CMR-19) y seguirá
siendo de aplicación el número 22.2. (CMR19)
5.550D La atribución al servicio fijo en la banda de frecuencias 38-39,5 GHz está
identificada en todo el mundo para su utilización por las administraciones que deseen
implementar estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). En el sentido HAPSTierra, las estaciones en tierra de las HAPS no reclamarán protección contra las
estaciones de los servicios fijo, móvil y fijo por satélite, y el número 5.43A no se aplica.
Esa identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por otras
aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que se ha atribuido la banda de
frecuencias a título primario con igualdad de derechos y no establece ninguna prioridad
en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Además, el desarrollo del servicio fijo por
satélite, el servicio fijo y el servicio móvil no se verá restringido por las HAPS. Esta
utilización de la atribución al servicio fijo por las HAPS se hará con arreglo a lo dispuesto
en la Resolución 168 (CMR-19). (CMR19)
5.550E La utilización de las bandas de frecuencias 39,5-40 y 40-40,5 GHz por los
sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite (espacio-Tierra)
y los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite (espacioTierra) está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.12 para la
coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite y del servicio móvil por satélite, pero no con los sistemas de satélites no
geoestacionarios de otros servicios. También seguirá siendo de aplicación el
número 22.2 para los sistemas de satélites no geoestacionarios. (CMR19)
5.551 (SUP-CMR-97).
5.551A (SUP-CMR-03).
5.551AA (SUP-CMR-03).
5.551B (SUP-CMR-2000).
5.551C (SUP-CMR-2000).
5.551D (SUP-CMR-2000).
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
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espacial (activo), para cualquier ángulo mayor que 0,8.º, medio a partir del centro del
haz, no rebasará el valor de –73,3 dB(W/m2) en esta banda. (CMR- 03)
5.550 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación
de Rusia, Georgia, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán, la atribución de la
banda 34,7-35,2 GHz, al servicio de investigación espacial es a título primario (véase el
número 5.33). (CMR-12)
5.550A Para la compartición de la banda 36-37 GHz entre el servicio de exploración
de la Tierra por satélite (pasivo) y los servicios fijo y móvil, se aplicará la
Resolución 752 (CMR-07). (CMR-07)
5.550B La banda de frecuencias 37-43,5 GHz, o partes de la misma, está identificada
para su utilización por las administraciones que desean implementar la componente
terrenal de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT). Esta identificación no
impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los
servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. Debido al posible despliegue de estaciones terrenas del servicio
fijo por satélite en la gama de frecuencias 37,5-42,5 GHz y aplicaciones de alta densidad
en el servicio fijo por satélite en las bandas 39,5-40 GHz en la Región 1, 4040,5 GHz en
todas las Regiones y 40,5-42 GHz en la Región 2 (véase el número 5.516B), las
administraciones deberían tener en cuenta además las posibles limitaciones a las IMT en
estas bandas de frecuencias, según corresponda. Se aplica la Resolución 243 (CMR19).
(CMR19)
5.550C La utilización de las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra),
39,542,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierraespacio) y 50,4-51,4 GHz
(Tierraespacio) por sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.12 para la
coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite, pero no con los sistemas de satélites no geoestacionarios de otros servicios.
También será de aplicación el proyecto de nueva Resolución 770 (CMR-19) y seguirá
siendo de aplicación el número 22.2. (CMR19)
5.550D La atribución al servicio fijo en la banda de frecuencias 38-39,5 GHz está
identificada en todo el mundo para su utilización por las administraciones que deseen
implementar estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). En el sentido HAPSTierra, las estaciones en tierra de las HAPS no reclamarán protección contra las
estaciones de los servicios fijo, móvil y fijo por satélite, y el número 5.43A no se aplica.
Esa identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por otras
aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que se ha atribuido la banda de
frecuencias a título primario con igualdad de derechos y no establece ninguna prioridad
en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Además, el desarrollo del servicio fijo por
satélite, el servicio fijo y el servicio móvil no se verá restringido por las HAPS. Esta
utilización de la atribución al servicio fijo por las HAPS se hará con arreglo a lo dispuesto
en la Resolución 168 (CMR-19). (CMR19)
5.550E La utilización de las bandas de frecuencias 39,5-40 y 40-40,5 GHz por los
sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite (espacio-Tierra)
y los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite (espacioTierra) está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.12 para la
coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite y del servicio móvil por satélite, pero no con los sistemas de satélites no
geoestacionarios de otros servicios. También seguirá siendo de aplicación el
número 22.2 para los sistemas de satélites no geoestacionarios. (CMR19)
5.551 (SUP-CMR-97).
5.551A (SUP-CMR-03).
5.551AA (SUP-CMR-03).
5.551B (SUP-CMR-2000).
5.551C (SUP-CMR-2000).
5.551D (SUP-CMR-2000).
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308