III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162504

banda de frecuencias a título coprimario y no establece prioridad alguna en el
Reglamento de Radiocomunicaciones. Esta utilización de la atribución al servicio fijo por
las HAPS se ajustará a lo dispuesto en la Resolución 167 (CMR19). (CMR19)
5.544 En la banda 31-31,3 GHz, los límites de densidad de flujo de potencia
indicados en el artículo 21, cuadro 21-4 se aplican al servicio de investigación espacial.
5.545 Categoría de servicio diferente: en Armenia, Georgia, Kirguistán, Tayikistán y
Turkmenistán, la atribución de la banda 31-31,3 GHz, al servicio de investigación
espacial es a título primario (véase el número 5.33). (CMR-12)
5.546 Categoría de servicio diferente: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán,
Bahrein, Belarús, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Estonia, Federación de
Rusia, Georgia, Hungría, Irán (República Islámica del), Israel, Jordania, Líbano, Moldova,
Mongolia, Omán, Uzbekistán, Polonia, República Árabe Siria, Kirguistán, Rumania,
Reino Unido, Sudafricana (Rep.), Tayikistán, Turkmenistán y Turquía, la banda de
frecuencias 31,5-31,8 GHz, está atribuida al servicio fijo y al servicio móvil, salvo móvil
aeronáutico, a título primario (véase el número 5.33). (CMR19)
5.547 Las bandas 31,8-33,4 GHz, 37-40 GHz, 40,5-43,5 GHz, 51,4-52,6 GHz,
55,78-59 GHz y 6466 GHz están disponibles para aplicaciones de alta densidad en el
servicio fijo (véase la Resolución 75 (CMR2000)). Las administraciones deben tener en
cuenta esta circunstancia cuando consideren las disposiciones reglamentarias relativas a
estas bandas. Debido a la posible instalación de aplicaciones de alta densidad en el
servicio fijo por satélite en las bandas 39,5-40 GHz y 40,5-42 GHz, (véase el
número 5.516B), las administraciones deben tener en cuenta además las posibles
limitaciones a las aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo, según el caso.
(CMR-07)
5.547A Las administraciones deberían tomar las medidas necesarias para reducir al
mínimo la posible interferencia entre las estaciones del servicio fijo y las
aerotransportadas del servicio de radionavegación en la banda 31,8-33,4 GHz, teniendo
en cuenta las necesidades operacionales de los radares a bordo de aeronaves.
(CMR2000)
5.547B Atribución sustitutiva: en Estados Unidos la banda 31,8-32 GHz está atribuida
a título primario a los servicios de radionavegación y de investigación espacial (espacio
lejano) (espacio-Tierra). (CMR-97)
5.547C Atribución sustitutiva: en Estados Unidos la banda 32-32,3 GHz está atribuida
a título primario a los servicios de radionavegación y de investigación espacial (espacio
lejano) (espacio-Tierra). (CMR- 03)
5.547D Atribución sustitutiva: en Estados Unidos la banda 32,3-33 GHz está atribuida
a título primario a los servicios entre satélites y de radionavegación. (CMR-97)
5.547E Atribución sustitutiva: en Estados Unidos la banda 33-33,4 GHz está atribuida
a título primario al servicio de radionavegación. (CMR-97)
5.548 Al proyectar sistemas del servicio entre satélites en la banda 32,3-33 GHz del
servicio de radionavegación en la banda 32-33 GHz, así como del servicio de
investigación espacial (espacio lejano) en la banda 31,8-32,3 GHz, las
administraciones adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la interferencia
perjudicial entre estos servicios, teniendo en cuenta el aspecto de la seguridad del
servicio de radionavegación (véase la Recomendación 707). (CMR- 03)
5.549 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Egipto, Emiratos
Árabes Unidos, Gabón, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Jordania,
Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nepal, Nigeria, Omán,
Pakistán, Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Singapur,
Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Sri Lanka, Togo, Túnez y Yemen, la banda 33,4-36 GHz
está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR- 12)
5.549A En la banda 35,5-36,0 GHz, la densidad de flujo de potencia media en la
superficie de la Tierra radiada por cualquier sensor a bordo de un vehículo espacial del
servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) o del servicio de investigación

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308