III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162503

5.537A En Bhután, Camerún, China, Corea (Rep. de), Federación de Rusia, India,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Japón, Kazajstán, Malasia, Maldivas,
Mongolia, Myanmar, Uzbekistán, Pakistán, Filipinas, Kirguistán, Rep. Pop. Dem. de
Corea, Sudán, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam, la atribución al servicio fijo en la banda
de frecuencias 27,9-28,2 GHz puede ser utilizada también por las estaciones en
plataformas de gran altitud (HAPS) en el territorio de estos países. Estos 300 MHz de
la atribución al servicio fijo para las HAPS en los países antes mencionados se utilizarán
exclusivamente en el sentido HAPStierra sin causar interferencia perjudicial a los
otros tipos de sistemas del servicio fijo o a los otros servicios coprimarios, ni reclamar
protección contra los mismos. Además, el desarrollo de esos otros servicios no se verá
limitado por las HAPS. Véase la Resolución 145 (Rev.CMR19). (CMR19)
5.538 Atribución adicional: las bandas 27,500-27,501 GHz y 29,999-30,000 GHz
están atribuidas también a título primario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra)
para las transmisiones de radiobalizas a efectos de control de potencia del enlace
ascendente. Esas transmisiones espacio-Tierra no sobrepasarán una potencia isótropa
radiada equivalente (p.i.r.e.) de +10 dBW en la dirección de los satélites adyacentes en
la órbita de los satélites geoestacionarios. (CMR-07)
5.539 La banda 27,5-30 GHz puede ser utilizada por el servicio fijo por satélite
(Tierra-espacio) para el establecimiento de enlaces de conexión del servicio de
radiodifusión por satélite.
5.540 Atribución adicional: la banda 27,501-29,999 GHz está atribuida también a
título secundario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) para las transmisiones de
radiobalizas a efectos de control de potencia del enlace ascendente.
5.541 En la banda 28,5-30 GHz, el servicio de exploración de la Tierra por satélite
está limitado a la transferencia de datos entre estaciones y no está destinado a la
recogida primaria de información mediante sensores activos o pasivos.
5.541A Los enlaces de conexión de las redes de satélites no geoestacionarios del
servicio móvil por satélite y las redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por
satélite que funcionan en la banda 29,1-29,5 GHz (Tierra-espacio) deberán utilizar un
control adaptable de la potencia para los enlaces ascendentes u otros métodos de
compensación del desvanecimiento, con objeto de que las transmisiones de las
estaciones terrenas se efectúen al nivel de potencia requerido para alcanzar la calidad
de funcionamiento deseada del enlace a la vez que se reduce el nivel de interferencia
mutua entre ambas redes. Estos métodos se aplicarán a las redes para las cuales se
considera que la información del Apéndice 4 sobre coordinación ha sido recibida por la
Oficina después del 17 de mayo de 1996 y hasta que sean modificados por una futura
conferencia mundial de radiocomunicaciones competente. Se insta a las
administraciones que presenten la información de coordinación del Apéndice 4 antes de
esa fecha, a que utilicen estas técnicas en la medida de lo posible. (CMR2000)
5.542 Atribución adicional: en Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Brunei Darussalam,
Camerún, China, Congo (Rep. del), Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía,
Guinea, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano,
Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nepal, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República
Árabe Siria, Rep. Pop. Dem. de Corea, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Sri Lanka y
Chad, la banda 29,5-31 GHz está también atribuida, a título secundario, a los servicios
fijo y móvil. Se aplicarán los límites de potencia indicados en los números 21.3 y 21.5.
(CMR-12)
5.543 La banda 29,95-30 GHz se podrá utilizar, a título secundario, en los enlaces
espacio-espacio del servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines de
telemedida, seguimiento y telemando.
5.543A (SUP-CMR-19).
5.543B La atribución al servicio fijo de la banda de frecuencias 3131,3 GHz está
identificada en todo el mundo para su utilización por estaciones en plataformas a gran
altitud (HAPS). Dicha identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias
por otras aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que está atribuida esta

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Núm. 308