III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162502

5.534A La atribución al servicio fijo en la banda de frecuencias 25,25-27,5 GHz está
identificada en la Región 2 para su utilización por estaciones en plataformas a gran
altitud (HAPS) conforme a lo dispuesto en la Resolución 166 (CMR-19). Esa
utilización de la atribución al servicio fijo por las HAPS está limitada al sentido tierraHAPS en la banda de frecuencias 25,2527,0 GHz y al sentido HAPS-tierra en la banda
de frecuencias 27,0-27,5 GHz. Además, la utilización de la banda de
frecuencias 25,5-27,0 GHz por las HAPS se limitará a enlaces de pasarela (GW). Dicha
identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por otras aplicaciones
del servicio fijo o por otros servicios a los que está atribuida la banda a título coprimario y
no establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR19)
5.535 En la banda 24,75-25,25 GHz, los enlaces de conexión con estaciones del
servicio de radiodifusión por satélite tendrán prioridad sobre otras utilizaciones del
servicio fijo por satélite (Tierra-espacio). Estas últimas utilizaciones deben proteger a las
redes de enlaces de conexión de las estaciones de radiodifusión por satélite existentes y
futuras, y no reclamarán protección alguna contra ellas.
5.535A La utilización de la banda 29,1-29,5 GHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo
por satélite está limitada a los sistemas de satélites geoestacionarios y a los enlaces de
conexión con sistemas de satélites no geoestacionarios y a los enlaces de conexión con
sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite. Esta utilización
está sujeta a las disposiciones del número 9.11A, pero no está sujeta a las disposiciones
del número 22.2, salvo lo indicado en el número 5.523C y 5.523E donde dicha utilización
no está sujeta a las disposiciones del número 9.11A y deberá continuar sujeta a los
procedimientos de los artículos 9 (salvo el número 9.11A) y 11, y a las disposiciones del
número 22.2. (CMR-97)
5.536 La utilización de la banda 25,25-27,5 GHz por el servicio entre satélites está
limitada a aplicaciones de investigación espacial y de exploración de la Tierra por
satélite, y también a transmisiones de datos procedentes de actividades industriales y
médicas en el espacio.
5.536A Las administraciones que exploten estaciones terrenas de los servicios de
exploración de la Tierra por satélite o de investigación espacial no reclamarán protección
con respecto a las estaciones de los servicios fijo y móvil que explotan otras
administraciones. Además, las estaciones terrenas que funcionan en los servicios de
exploración de la Tierra por satélite o de investigación espacial tendrán en cuenta la
versión más reciente de la Recomendación UITR SA.1862. Se aplica la Resolución 242
(CMR-19). (CMR19)
5.536B Las estaciones terrenas de Arabia Saudita, Argelia, Austria, Bahrein, Bélgica,
Brasil, China, Corea (Rep. de), Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estonia,
Finlandia, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Iraq (República del), Irlanda,
Israel, Italia, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Lituania, Moldova, Noruega, Omán,
Uganda, Pakistán, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Pop.
Dem. de Corea, Eslovaquia, Rep. Checa, Rumania, Reino Unido, Singapur, Eslovenia,
Sudán, Suecia, Tanzanía, Turquía, Viet Nam y Zimbabwe que funcionan en el servicio de
exploración de la Tierra por satélite, en la banda de frecuencias 25,527 GHz, no
reclamarán protección contra estaciones de los servicios fijo y móvil, ni obstaculizarán su
utilización y desarrollo. Se aplica la Resolución 242 (CMR19). (CMR19)
5.536C En Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Botswana, Brasil, Camerún, Comoras,
Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Finlandia, Irán (República
Islámica del), Israel, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Marruecos, Nigeria,
Omán, Qatar, República Árabe Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Túnez,
Uruguay, Zambia y Zimbabwe, las estaciones terrenas del servicio de investigación
espacial en la banda 25,5-27 GHz no reclamarán protección respecto a las estaciones de
los servicios fijo y móvil, ni restringirán su utilización y despliegue. (CMR- 12)
5.537 Los servicios espaciales que utilizan satélites no geoestacionarios del servicio
entre satélites en la banda 27-27,5 GHz están exentos de cumplir las disposiciones del
número 22.2.

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308