III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162501
5.530A A menos que las administraciones interesadas acuerden otra cosa, ninguna
estación de los servicios fijo o móvil de una administración deberá producir una densidad
de flujo de potencia superior a –120,4 dB(W/(m2 · MHz)) a 3 m por encima del suelo en
ningún punto del territorio de ninguna otra administración en las Regiones 1 y 3 durante
más del 20% del tiempo. Al realizar los cálculos, las administraciones deberán utilizar la
versión más reciente de la Recomendación UITR P.452 (véase también la versión más
reciente de la Recomendación UITR BO.1898). (CMR15)
5.530B En la banda 21,4-22 GHz, para facilitar el desarrollo del servicio de
radiodifusión por satélite, se insta a las administraciones de las Regiones 1 y 3 a que no
instalen estaciones del servicio móvil y limiten la instalación de estaciones del servicio
fijo a los enlaces punto a punto. (CMR-12)
5.530C (SUP-CMR-15).
5.530D (SUP-CMR-19).
5.530E La atribución al servicio fijo de la banda de frecuencias 21,4-22 GHz está
identificada en la Región 2 para su utilización por estaciones en plataformas a gran
altitud (HAPS). Dicha identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias
por otras aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que está atribuida a
título coprimario y no establece prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. Esta utilización de la atribución al servicio fijo por las HAPS se
limita al sentido HAPS-tierra y estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución 165
(CMR19). (CMR19)
5.531 Atribución adicional: en Japón, la banda 21,4-22 GHz está también atribuida, a
título primario, al servicio de radiodifusión.
5.532 La utilización de la banda 22,21-22,5 GHz por los servicios de explotación de
la Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) no debe imponer
limitaciones a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.
5.532A La ubicación de las estaciones terrenas del servicio de investigación espacial
mantendrá una separación de al menos 54 km desde la frontera o fronteras respectivas
de los países vecinos con el fin de proteger la implantación actual o futura de servicios
fijos y móviles, a menos que las administraciones correspondientes acuerden una
distancia menor. No se aplican los números 9.17 y 9.18. (CMR-12)
5.532AA La atribución al servicio fijo en la banda de frecuencias 24,25-25,25 GHz
está identificada en la Región 2 para su utilización por estaciones en plataformas a gran
altitud (HAPS). Dicha identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias
por otras aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que está atribuida esta
banda de frecuencias a título coprimario y no establece prioridad alguna en el
Reglamento de Radiocomunicaciones. Esta utilización de la atribución al servicio fijo por
las HAPS se limita al sentido HAPS-tierra y está sujeta a lo dispuesto en la
Resolución 166 (CMR19). (CMR19)
5.532AB La banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz está identificada para su
utilización por las administraciones que deseen introducir la componente terrenal de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide la
utilización de esta banda de frecuencias por las aplicaciones de los servicios a los que
está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Se aplica la Resolución 242 (CMR19). (CMR19)
5.532B La utilización de la banda 24,65-25,25 GHz en la Región 1 y la
banda 24,65-24,75 GHz en la Región 3 por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio)
está limitada a las estaciones terrenas que utilicen un diámetro mínimo de antena de 4,5
m. (CMR-12)
5.533 El servicio entre satélites no reclamará protección contra la interferencia
perjudicial procedente de estaciones de equipos de detección de superficie de
aeropuertos del servicio de radionavegación.
5.534 Atribución adicional: en Japón, la banda 24,65-25,25 GHz está también
atribuida al servicio de radionavegación a título primario, hasta 2008.
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162501
5.530A A menos que las administraciones interesadas acuerden otra cosa, ninguna
estación de los servicios fijo o móvil de una administración deberá producir una densidad
de flujo de potencia superior a –120,4 dB(W/(m2 · MHz)) a 3 m por encima del suelo en
ningún punto del territorio de ninguna otra administración en las Regiones 1 y 3 durante
más del 20% del tiempo. Al realizar los cálculos, las administraciones deberán utilizar la
versión más reciente de la Recomendación UITR P.452 (véase también la versión más
reciente de la Recomendación UITR BO.1898). (CMR15)
5.530B En la banda 21,4-22 GHz, para facilitar el desarrollo del servicio de
radiodifusión por satélite, se insta a las administraciones de las Regiones 1 y 3 a que no
instalen estaciones del servicio móvil y limiten la instalación de estaciones del servicio
fijo a los enlaces punto a punto. (CMR-12)
5.530C (SUP-CMR-15).
5.530D (SUP-CMR-19).
5.530E La atribución al servicio fijo de la banda de frecuencias 21,4-22 GHz está
identificada en la Región 2 para su utilización por estaciones en plataformas a gran
altitud (HAPS). Dicha identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias
por otras aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que está atribuida a
título coprimario y no establece prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. Esta utilización de la atribución al servicio fijo por las HAPS se
limita al sentido HAPS-tierra y estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución 165
(CMR19). (CMR19)
5.531 Atribución adicional: en Japón, la banda 21,4-22 GHz está también atribuida, a
título primario, al servicio de radiodifusión.
5.532 La utilización de la banda 22,21-22,5 GHz por los servicios de explotación de
la Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) no debe imponer
limitaciones a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.
5.532A La ubicación de las estaciones terrenas del servicio de investigación espacial
mantendrá una separación de al menos 54 km desde la frontera o fronteras respectivas
de los países vecinos con el fin de proteger la implantación actual o futura de servicios
fijos y móviles, a menos que las administraciones correspondientes acuerden una
distancia menor. No se aplican los números 9.17 y 9.18. (CMR-12)
5.532AA La atribución al servicio fijo en la banda de frecuencias 24,25-25,25 GHz
está identificada en la Región 2 para su utilización por estaciones en plataformas a gran
altitud (HAPS). Dicha identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias
por otras aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que está atribuida esta
banda de frecuencias a título coprimario y no establece prioridad alguna en el
Reglamento de Radiocomunicaciones. Esta utilización de la atribución al servicio fijo por
las HAPS se limita al sentido HAPS-tierra y está sujeta a lo dispuesto en la
Resolución 166 (CMR19). (CMR19)
5.532AB La banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz está identificada para su
utilización por las administraciones que deseen introducir la componente terrenal de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide la
utilización de esta banda de frecuencias por las aplicaciones de los servicios a los que
está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Se aplica la Resolución 242 (CMR19). (CMR19)
5.532B La utilización de la banda 24,65-25,25 GHz en la Región 1 y la
banda 24,65-24,75 GHz en la Región 3 por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio)
está limitada a las estaciones terrenas que utilicen un diámetro mínimo de antena de 4,5
m. (CMR-12)
5.533 El servicio entre satélites no reclamará protección contra la interferencia
perjudicial procedente de estaciones de equipos de detección de superficie de
aeropuertos del servicio de radionavegación.
5.534 Atribución adicional: en Japón, la banda 24,65-25,25 GHz está también
atribuida al servicio de radionavegación a título primario, hasta 2008.
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308