III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162500

de noviembre de 1995 la información de coordinación completa con arreglo al apéndice 4
o la información de notificación. (CMR-97)
5.523D La utilización de la banda 19,3-19,7 GHz (espacio-Tierra) por sistemas del
servicio fijo por satélite geoestacionario y por enlaces de conexión de sistemas no
geoestacionarios del servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación a tenor del
número 9.11A, pero no está sujeta a las disposiciones del número 22.2. La utilización de
esta banda por otros sistemas del servicio fijo por satélite no geoestacionario, o en los
casos indicados en los números 5.523C y 5.523E, no está sujeta a las disposiciones del
número 9.11A y continuará sujeta a los procedimientos de los artículos 9 (excepto el
número 9.11A) y 11 y a las disposiciones del número 22.2. (CMR-97)
5.523E El número 22.2 del Reglamento de Radiocomunicaciones deberá continuar
aplicándose en las bandas 19,6-19,7 GHz y 29,4-29,5 GHz entre los enlaces de
conexión de las redes de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y
las redes del servicio fijo por satélite sobre las cuales la Oficina ha recibido hasta el 21
de noviembre de 1997 la información de coordinación completa con arreglo al apéndice 4
o la información de notificación. (CMR-97)
5.524 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Brunei
Darussalam, Camerún, China, Congo (Rep. del), Costa Rica, Egipto, Emiratos Árabes
Unidos, Gabón, Guatemala, Guinea, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel,
Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nepal, Nigeria,
Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Rep.
Pop. Dem. de Corea, Singapur, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Chad, Togo y Túnez, la
banda de frecuencias 19,721,2 GHz está también atribuida, a título primario, a los
servicios fijo y móvil. Esta utilización adicional no debe imponer limitaciones de densidad
de flujo de potencia a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite en la banda
de frecuencias 19,721,2 GHz y a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite,
en la banda de frecuencias 19,720,2 GHz cuando la atribución al servicio móvil por
satélite es a título primario en esta última banda de frecuencias. (CMR15)
5.525 A fin de facilitar la coordinación interregional entre redes de los servicios móvil
por satélite y fijo por satélite, las portadoras del servicio móvil por satélite que son más
susceptibles a la interferencia estarán situadas, en la medida prácticamente posible, en
las partes superiores de las bandas 19,7-20,2 GHz y 29,5-30 GHz.
5.526 En las bandas 19,7-20,2 GHz y 29,5-30 GHz en la Región 2, y en las
bandas 20,1-20,2 GHz y 29,9-30 GHz en las Regiones 1 y 3, las redes del servicio fijo
por satélite y del servicio móvil por satélite pueden comprender estaciones terrenas en
puntos especificados o no especificados, o mientras están en movimiento, a través de
uno o más satélites para comunicaciones punto a punto o comunicaciones punto a
multipunto.
5.527 En las bandas 19,7-20,2 GHz y 29,5-30 GHz, las disposiciones del
número 4.10 no se aplican al servicio móvil por satélite.
5.527A El funcionamiento de las estaciones terrenas en movimiento que se
comunican con el SFS estará sujeto a la Resolución 156 (CMR-15). (CMR-15)
5.528 La atribución al servicio móvil por satélite está destinada a las redes que
utilizan antenas de haz estrecho y otras tecnologías avanzadas en las estaciones
espaciales. Las administraciones que explotan sistemas del servicio móvil por satélite en
la banda 19,7-20,1 GHz en la Región 2, y en la banda 20,1-20,2 GHz, harán todo lo
posible para garantizar que puedan continuar disponiendo de estas bandas a las
administraciones que explotan sistemas fijos y móviles de conformidad con las
disposiciones del número 5.524.
5.529 El uso de las bandas 19,7-20,1 GHz y 29,5-29,9 GHz por el servicio móvil por
satélite en la región 2 está limitado a redes de satélites que operan tanto en el servicio
fijo por satélite como en el servicio móvil por satélite como se describe en el
número 5.526.
5.530 (SUP-CMR-12).

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308