III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162499

Reglamento de Radiocomunicaciones. Las administraciones deben tener esto presente a
la hora de examinar las disposiciones reglamentarias referentes a dichas bandas de
frecuencias. Véase la Resolución 143 (Rev.CMR19). (CMR19)
5.517 En la Región 2 el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) en la
banda 17,7-17,8 GHz no deberá causar interferencia perjudicial ni reclamar protección
contra las asignaciones del servicio de radiodifusión por satélite que funciona de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
5.517A El funcionamiento de las estaciones terrenas en movimiento que se
comunican con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite en las
bandas de frecuencias 17,719,7 GHz (espacio-Tierra) y 27,529,5 GHz (Tierra-espacio)
estará sujeto a la Resolución 169 (CMR19). (CMR19)
5.518 (SUP-CMR-07)
5.519 Atribución adicional: las bandas 18-18,3 GHz en la Región 2 y 18,1-18,4 GHz
en las Regiones 1 y 3 están también atribuidas, a título primario, al servicio de
meteorología por satélite (espacio-Tierra). Su utilización está limitada solamente a los
satélites geoestacionarios. (CMR-07)
5.520 La utilización de la banda 18,1-18,4 GHz por el servicio fijo por satélite
(Tierraespacio) se limita a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites
geoestacionarios del servicio de radiodifusión por satélite. (CMR2000)
5.521 Atribución sustitutiva: en Emiratos Árabes Unidos y Grecia, la banda de
frecuencias 18,118,4 GHz está atribuida a los servicios fijo, fijo por satélite
(espacioTierra) y móvil a título primario (véase el número 5.33). También se aplican las
disposiciones del número 5.519. (CMR15)
5.522 (SUP-CMR-2000)
5.522A Las emisiones del servicio fijo y del servicio fijo por satélite en la
banda 18,6-18,8 GHz están limitadas a los valores indicados en los números 21.5A
y 21.16.2, respectivamente.
5.522B La utilización de la banda 18,6-18,8 GHz por el servicio fijo por satélite se
limita a los sistemas de satélites geoestacionarios y sistemas de satélites con una orbita
cuyo apogeo sea superior a 20.000 km.
5.522C En la banda 18,618,8 GHz, en Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Egipto,
Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Omán, Qatar, República
Árabe Siria, Túnez y Yemen, los sistemas del servicio fijo que estén en funcionamiento
en la fecha de entrada en vigor de las Actas Finales de la CMR2000 no están sujetos a
los límites del número 21.5A. (CMR2000)
5.523 (SUP-CMR-2000)
5.523A La utilización de las bandas 18,8-19,3 GHz (espacio-Tierra) y 28,6-29,1
GHz (Tierra-espacio) por las redes de los servicios fijos por satélite geoestacionario y
no geoestacionario está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.11A y el
número 22.2 no se aplica. Las administraciones que tengan redes de satélite
geoestacionarias en proceso de coordinación, en cumplimiento del número 9.11A con las
redes de satélite no geoestacionarias cuya información de notificación se haya recibido
en la Oficina antes de esa fecha, con el fin de llegar a resultados aceptables para todas
las partes en cuestión. Las redes de satélite no geoestacionarias no causarán
interferencia inaceptable a las redes del servicio fijo por satélite geoestacionario respecto
de las cuales la Oficina considere que ha recibido una información completa de la
notificación del apéndice 4 antes del 18 de noviembre de 1995. (CMR-97)
5.523B La utilización de la banda 19,3-19,6 GHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo
por satélite está limitada a los enlaces de conexión con sistemas de satélites no
geoestacionarios del servicio móvil por satélite. Esta utilización no está sujeta a la
coordinación a tenor del número 9.11A, y no se aplica el número 22.2.
5.523C El número 22.2 del Reglamento de Radiocomunicaciones deberá continuar
aplicándose en las bandas 19,3-19,6 GHz y 29,1-29,4 GHz entre los enlaces de
conexión de las redes de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite y
las redes del servicio fijo por satélite sobre las cuales la Oficina ha recibido antes del 18

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308