III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162498
5.515 En la banda 17,3-17,8 GHz la compartición entre el servicio fijo por satélite
(Tierra-espacio) y el servicio de radiodifusión por satélite deberá efectuarse también de
acuerdo con lo dispuesto en el § 1 del anexo 4 al apéndice 30A.
5.516 La utilización de la banda 17,3-18,1 GHz por los sistemas de satélites
geoestacionarios del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces
de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite. La utilización de la
banda 17,3-17,8 GHz en la Región 2 por sistemas del servicio fijo por satélite (Tierraespacio) queda limitada a los satélites geoestacionarios. Para la utilización de la
banda 17,317,8 GHz en la Región 2 por los enlaces de conexión del servicio de
radiodifusión por satélite en la banda 12,2-12,7 GHz, véase el Artículo 11. La utilización
de las bandas 17,318,1 GHz (Tierraespacio) en las Regiones 1 y 3 y 17,818,1 GHz
(Tierra-espacio) en la Región 2 por los sistemas de satélites no geoestacionarios del
servicio fijo por satélite está sujeta a la aplicación de lo dispuesto en el número 9.12 para
la coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no
reclamarán protección contra las redes de satélites del servicio de radiodifusión por
satélite que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea
cual sea la fecha en que la Oficina reciba la información completa de coordinación o de
notificación, según proceda, de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio
móvil por satélite y la información completa de coordinación o de notificación, según
proceda, de las redes de satélites geoestacionarios. El número 5.43A no se aplica. Los
sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite se explotarán en
las bandas precitadas de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda
producirse durante su explotación se elimine rápidamente. (CMR2000)
5.516A En la banda 17,3-17,7 GHz, las estaciones terrenas del servicio fijo satélite
(espacio-Tierra) en la Región 1 no solicitarán protección contra la interferencia que
puedan ocasionar las estaciones terrenas de enlace de conexión del servicio de
radiodifusión por satélite que funcionan con arreglo al Apéndice 30A ni impondrán
limitación y/o restricción alguna a la ubicación de las estaciones terrenas de enlace de
conexión del servicio de radiodifusión por satélite dentro de la zona de servicio del
enlace de conexión. (CMR- 03)
5.516B Se han identificado las siguientes bandas para su utilización por las
aplicaciones de alta densidad del servicio fijo por satélite:
17,3-17,7 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
18,3-19,3 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2,
19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra), en todas las Regiones,
39,5-40 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
40-40,5 GHz (espacio-Tierra), en todas las Regiones,
40,5-42 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2,
47,5-47,9 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
48,2-48,54 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
49,44-50,2 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
y
27,5-27,82 GHz (Tierra-espacio) en la Región 1,
28,35-28,45 GHz (Tierra-espacio) en la Región 2,
28,45-28,94 GHz (Tierra-espacio), en todas las Regiones,
28,94-29,1 GHz (Tierra-espacio) en las Regiones 2 y 3,
29,25-29,46 GHz (Tierra-espacio) en la Región 2,
29,46-30 GHz (Tierra-espacio), en todas las Regiones,
48,2-50,2 GHz (Tierra-espacio), en la Región 2.
Esta identificación no impide el empleo de tales bandas de frecuencias por otras
aplicaciones del servicio fijo por satélite o por otros servicios a los cuales se encuentran
atribuidas dichas bandas de frecuencias a título coprimario y no establece prioridad
alguna entre los usuarios de las bandas de frecuencias estipuladas en el presente
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162498
5.515 En la banda 17,3-17,8 GHz la compartición entre el servicio fijo por satélite
(Tierra-espacio) y el servicio de radiodifusión por satélite deberá efectuarse también de
acuerdo con lo dispuesto en el § 1 del anexo 4 al apéndice 30A.
5.516 La utilización de la banda 17,3-18,1 GHz por los sistemas de satélites
geoestacionarios del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces
de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite. La utilización de la
banda 17,3-17,8 GHz en la Región 2 por sistemas del servicio fijo por satélite (Tierraespacio) queda limitada a los satélites geoestacionarios. Para la utilización de la
banda 17,317,8 GHz en la Región 2 por los enlaces de conexión del servicio de
radiodifusión por satélite en la banda 12,2-12,7 GHz, véase el Artículo 11. La utilización
de las bandas 17,318,1 GHz (Tierraespacio) en las Regiones 1 y 3 y 17,818,1 GHz
(Tierra-espacio) en la Región 2 por los sistemas de satélites no geoestacionarios del
servicio fijo por satélite está sujeta a la aplicación de lo dispuesto en el número 9.12 para
la coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no
reclamarán protección contra las redes de satélites del servicio de radiodifusión por
satélite que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea
cual sea la fecha en que la Oficina reciba la información completa de coordinación o de
notificación, según proceda, de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio
móvil por satélite y la información completa de coordinación o de notificación, según
proceda, de las redes de satélites geoestacionarios. El número 5.43A no se aplica. Los
sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite se explotarán en
las bandas precitadas de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda
producirse durante su explotación se elimine rápidamente. (CMR2000)
5.516A En la banda 17,3-17,7 GHz, las estaciones terrenas del servicio fijo satélite
(espacio-Tierra) en la Región 1 no solicitarán protección contra la interferencia que
puedan ocasionar las estaciones terrenas de enlace de conexión del servicio de
radiodifusión por satélite que funcionan con arreglo al Apéndice 30A ni impondrán
limitación y/o restricción alguna a la ubicación de las estaciones terrenas de enlace de
conexión del servicio de radiodifusión por satélite dentro de la zona de servicio del
enlace de conexión. (CMR- 03)
5.516B Se han identificado las siguientes bandas para su utilización por las
aplicaciones de alta densidad del servicio fijo por satélite:
17,3-17,7 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
18,3-19,3 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2,
19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra), en todas las Regiones,
39,5-40 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
40-40,5 GHz (espacio-Tierra), en todas las Regiones,
40,5-42 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2,
47,5-47,9 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
48,2-48,54 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
49,44-50,2 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
y
27,5-27,82 GHz (Tierra-espacio) en la Región 1,
28,35-28,45 GHz (Tierra-espacio) en la Región 2,
28,45-28,94 GHz (Tierra-espacio), en todas las Regiones,
28,94-29,1 GHz (Tierra-espacio) en las Regiones 2 y 3,
29,25-29,46 GHz (Tierra-espacio) en la Región 2,
29,46-30 GHz (Tierra-espacio), en todas las Regiones,
48,2-50,2 GHz (Tierra-espacio), en la Región 2.
Esta identificación no impide el empleo de tales bandas de frecuencias por otras
aplicaciones del servicio fijo por satélite o por otros servicios a los cuales se encuentran
atribuidas dichas bandas de frecuencias a título coprimario y no establece prioridad
alguna entre los usuarios de las bandas de frecuencias estipuladas en el presente
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308