III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162497

por satélite no están autorizados en las Regiones 1 y 2 en la banda de
frecuencias 14,7514,8 GHz. (CMR-15)
5.511 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Camerún, Egipto, Emiratos
Árabes Unidos, Guinea, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Kuwait, Líbano, Omán,
Pakistán, Qatar, República Árabe Siria y Somalia, la banda 15,35-15,4 GHz está también
atribuida, a título secundario, a los servicios fijo y móvil. (CMR- 12)
5.511A La utilización de la banda de frecuencias 15,4315,63 GHz por el servicio fijo
por satélite (Tierra-espacio) queda limitada a los enlaces de conexión de los sistemas
de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite, a reserva de la
coordinación con arreglo al número 9.11A. (CMR15)
5.511B (SUP-CMR-97)
5.511C Las estaciones que funcionan en el servicio de radionavegación aeronáutica
limitarán la p.i.r.e. efectiva, de conformidad con la Recomendación UIT-R S.13400. La
distancia de coordinación mínima necesaria para proteger a las estaciones del servicio
de radionavegación aeronáutica (se aplica el número 4.10) contra la interferencia
perjudicial de las estaciones terrenas de enlace de conexión y la p.i.r.e. máxima
transmitida hacia el plano horizontal local por una estación terrena de enlace de
conexión estarán en conformidad con lo dispuesto en la Recomendación UITR S.13400.
(CMR-15)
5.511D (SUP-CMR-15)
5.511E En la banda de frecuencias 15,4-15,7 GHz, las estaciones del servicio de
radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de
radionavegación aeronáutica, ni reclamarán protección contra las mismas. (CMR-12)
5.511F Para proteger al servicio de radioastronomía en la banda de
frecuencias 15,35-15,4 GHz, las estaciones del servicio de radiolocalización que
funcionan en la banda de frecuencias 15,4-15,7 GHz no deberán rebasar el nivel de
densidad de flujo de potencia de –156 dB(W/m2) en un ancho de banda de 50 MHz en
la banda de frecuencias 15,35-15,4 GHz, en cualquier observatorio de radioastronomía
durante más del 2 por ciento del tiempo. (CMR-12)
5.512 Atribución adicional: en Argelia, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bangladesh,
Brunei Darussalam, Camerún, Congo (Rep. del), Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes
Unidos, Eritrea, Finlandia, Guatemala, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),
Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania,
Montenegro, Nepal, Nicaragua, Níger, Omán, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria,
Rep. Dem. del Congo, Singapur, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Chad, Togo y Yemen,
la banda de frecuencias 15,717,3 GHz está también atribuida, a título primario, a los
servicios fijo y móvil. (CMR-15)
5.513 Atribución adicional: en Israel, la banda 15,7-17,3 GHz está también atribuida,
a título primario, a los servicios fijo y móvil. Estos servicios no gozarán de protección
contra la interferencia perjudicial de los servicios que funcionan de conformidad con el
Cuadro en los países no incluidos en el número 5.512, ni causarán interferencia a dichos
servicios.
5.513A Los sensores activos a bordo de vehículos que funcionan en la banda de
frecuencias 17,2-17,3 GHz no causarán interferencia perjudicial ni obstaculizarán el
desarrollo del servicio de radiolocalización y de otros servicios con atribución a título
primario. (CMR-97)
5.514 Atribución adicional: en Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh,
Camerún, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Guatemala, India, Irán (República
Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Libia, Lituania, Nepal,
Nicaragua, Nigeria, Omán, Uzbekistán, Pakistán, Qatar, Kirguistán, Sudán y Sudán del
Sur, la banda de frecuencias 17,317,7 GHz está también atribuida, a título secundario, a
los servicios fijo y móvil. Se aplican los límites de potencia indicados en los números 21.3
y 21.5. (CMR15)

cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308