III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162496
espacio), para una aplicación distinta de los enlaces de conexión para el servicio de
radiodifusión por satélite, está limitada a los satélites geoestacionarios. (CMR-15)
5.509C Para la utilización de las bandas de frecuencias 14,514,75 GHz en los países
mencionados en la Resolución 163 (CMR-15) y 14,514,8 GHz en los países
mencionados en la Resolución 164 (CMR-15) por el servicio fijo por satélite (Tierraespacio), distinta de los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite,
las estaciones de dicho servicio tendrán un diámetro de antena mínimo de 6 metros y
una densidad espectral de potencia máxima de –44,5 dBW/Hz a la entrada de la antena.
Se deberán notificar las estaciones terrenas en ubicaciones conocidas en tierra firme.
(CMR-15)
5.509D Antes de que una administración ponga en servicio una estación terrena en
el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) para un uso distinto de los enlaces de
conexión para el servicio de radiodifusión por satélite en las bandas de
frecuencias 14,514,75 GHz (en los países mencionados en la Resolución 163 (CMR-15))
y 14,514,8 GHz (en los países mencionados en la Resolución 164 (CMR-15)), deberá
asegurarse de que la densidad de flujo de potencia producida por dicha estación terrena
no rebase el valor de –151,5 dB(W/(m2 · 4 kHz)) producido a todas las altitudes de 0 m
a 19 000 m sobre el nivel del mar, en cualquier trayecto marítimo desde la costa hasta
una distancia de 22 km del punto de la costa definido por la marca de baja mar
reconocida oficialmente por cada Estado costero. (CMR-15)
5.509E En las bandas de frecuencias 14,5014,75 GHz en los países mencionados en
la Resolución 163 (CMR-15) y 14,5014,8 GHz en los países mencionados en la
Resolución 164 (CMR-15), los emplazamientos de las estaciones terrenas del servicio
fijo por satélite (Tierra-espacio) para usos distintos de los enlaces de conexión para el
servicio de radiodifusión por satélite, se mantendrán a una distancia de separación
mínima de 500 km con respecto a la(s) frontera(s) de otros países, a menos que esas
administraciones acuerden explícitamente distancias inferiores. No será de aplicación el
número 9.17. Al aplicar esta disposición, las administraciones tendrán en cuenta las
partes pertinentes de este Reglamento y la versión más reciente de las
Recomendaciones UITR pertinentes. (CMR15)
5.509F En las bandas de frecuencias 14,5014,75 GHz en los países mencionados en
la Resolución 163 (CMR-15) y 14,5014,8 GHz en los países mencionados en la
Resolución 164 (CMR-15), las estaciones terreas del servicio fijo por satélite (Tierraespacio) para usos distintos de los enlaces de conexión para el servicio de
radiodifusión por satélite no impondrán restricciones a la implantación futura del servicio
fijo y el servicio móvil. (CMR15)
5.509G La banda de frecuencias 14,514,8 GHz también está atribuida al servicio de
investigación espacial a título primario. No obstante, esa utilización está limitada a los
sistemas de satélite que funcionan en el servicio de investigación espacial (Tierraespacio) para retransmitir datos a estaciones espaciales en la órbita de los satélites
geoestacionarios desde estaciones terrenas asociadas. Las estaciones del servicio de
investigación espacial no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los
servicios fijo y móvil ni a las del servicio fijo por satélite limitado a los enlaces de
conexión para el servicio de radiodifusión por satélite y las funciones de operaciones
espaciales asociadas utilizando las bandas de guarda previstas en el Apéndice 30A y a
los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2, ni
reclamarán protección contra las mismas. Las demás utilizaciones de esta banda de
frecuencias por el servicio de investigación espacial tienen categoría secundaria.
(CMR-15)
5.510 Excepto para la utilización con arreglo a la Resolución 163 (CMR-15) y la
Resolución 164 (CMR-15), la utilización de la banda de frecuencias 14,514,8 GHz por el
servicio fijo por satélite (Tierraespacio) está limitada a los enlaces de conexión para el
servicio de radiodifusión por satélite. Esta utilización está reservada a los países fuera de
Europa. Los usos distintos de los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162496
espacio), para una aplicación distinta de los enlaces de conexión para el servicio de
radiodifusión por satélite, está limitada a los satélites geoestacionarios. (CMR-15)
5.509C Para la utilización de las bandas de frecuencias 14,514,75 GHz en los países
mencionados en la Resolución 163 (CMR-15) y 14,514,8 GHz en los países
mencionados en la Resolución 164 (CMR-15) por el servicio fijo por satélite (Tierraespacio), distinta de los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite,
las estaciones de dicho servicio tendrán un diámetro de antena mínimo de 6 metros y
una densidad espectral de potencia máxima de –44,5 dBW/Hz a la entrada de la antena.
Se deberán notificar las estaciones terrenas en ubicaciones conocidas en tierra firme.
(CMR-15)
5.509D Antes de que una administración ponga en servicio una estación terrena en
el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) para un uso distinto de los enlaces de
conexión para el servicio de radiodifusión por satélite en las bandas de
frecuencias 14,514,75 GHz (en los países mencionados en la Resolución 163 (CMR-15))
y 14,514,8 GHz (en los países mencionados en la Resolución 164 (CMR-15)), deberá
asegurarse de que la densidad de flujo de potencia producida por dicha estación terrena
no rebase el valor de –151,5 dB(W/(m2 · 4 kHz)) producido a todas las altitudes de 0 m
a 19 000 m sobre el nivel del mar, en cualquier trayecto marítimo desde la costa hasta
una distancia de 22 km del punto de la costa definido por la marca de baja mar
reconocida oficialmente por cada Estado costero. (CMR-15)
5.509E En las bandas de frecuencias 14,5014,75 GHz en los países mencionados en
la Resolución 163 (CMR-15) y 14,5014,8 GHz en los países mencionados en la
Resolución 164 (CMR-15), los emplazamientos de las estaciones terrenas del servicio
fijo por satélite (Tierra-espacio) para usos distintos de los enlaces de conexión para el
servicio de radiodifusión por satélite, se mantendrán a una distancia de separación
mínima de 500 km con respecto a la(s) frontera(s) de otros países, a menos que esas
administraciones acuerden explícitamente distancias inferiores. No será de aplicación el
número 9.17. Al aplicar esta disposición, las administraciones tendrán en cuenta las
partes pertinentes de este Reglamento y la versión más reciente de las
Recomendaciones UITR pertinentes. (CMR15)
5.509F En las bandas de frecuencias 14,5014,75 GHz en los países mencionados en
la Resolución 163 (CMR-15) y 14,5014,8 GHz en los países mencionados en la
Resolución 164 (CMR-15), las estaciones terreas del servicio fijo por satélite (Tierraespacio) para usos distintos de los enlaces de conexión para el servicio de
radiodifusión por satélite no impondrán restricciones a la implantación futura del servicio
fijo y el servicio móvil. (CMR15)
5.509G La banda de frecuencias 14,514,8 GHz también está atribuida al servicio de
investigación espacial a título primario. No obstante, esa utilización está limitada a los
sistemas de satélite que funcionan en el servicio de investigación espacial (Tierraespacio) para retransmitir datos a estaciones espaciales en la órbita de los satélites
geoestacionarios desde estaciones terrenas asociadas. Las estaciones del servicio de
investigación espacial no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los
servicios fijo y móvil ni a las del servicio fijo por satélite limitado a los enlaces de
conexión para el servicio de radiodifusión por satélite y las funciones de operaciones
espaciales asociadas utilizando las bandas de guarda previstas en el Apéndice 30A y a
los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2, ni
reclamarán protección contra las mismas. Las demás utilizaciones de esta banda de
frecuencias por el servicio de investigación espacial tienen categoría secundaria.
(CMR-15)
5.510 Excepto para la utilización con arreglo a la Resolución 163 (CMR-15) y la
Resolución 164 (CMR-15), la utilización de la banda de frecuencias 14,514,8 GHz por el
servicio fijo por satélite (Tierraespacio) está limitada a los enlaces de conexión para el
servicio de radiodifusión por satélite. Esta utilización está reservada a los países fuera de
Europa. Los usos distintos de los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308