III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162510
5.562E La atribución al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) está
limitada a la banda 133,5-134 GHz.
5.562F (SUP-CMR-19).
5.562G (SUP-CMR-19).
5.562H El uso de las bandas 174,8-182 GHz y 185-190 GHz por el servicio entre
satélites está limitado a los satélites en órbita geoestacionaria. A todas las altitudes de 0
a 1 000 km por encima de la superficie de la Tierra y en la vecindad de todas las posiciones
orbitales geoestacionarias ocupadas por sensores pasivos, la densidad de flujo de potencia
de una sola fuente producida por una estación del servicio entre satélites, para todas las
condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá exceder de –144 dB(W/
(m2 ⋅ MHz)) cualquiera que sea el ángulo de llegada. (CMR2000)
5.563 (SUP-CMR-03).
5.563A Las bandas 200-209 GHz, 235-238 GHz, 250-252 GHz y 265-275 GHz son
utilizadas por sensores pasivos en tierra para efectuar mediciones atmosféricas
destinadas al monitoreo de los constituyentes atmosféricos. (CMR2000)
5.563B La banda 237,9-238 GHz también está atribuida al servicio de exploración de
la Tierra por satélite (activo) y al servicio de investigación espacial (activo)
únicamente para los radares de nubes a bordo de vehículos espaciales. (CMR2000)
5.564 (SUP-CMR-2000).
5.564A Para el funcionamiento de aplicaciones de los servicios fijo y móvil terrestre
en bandas de frecuencias de la gama 275-450 GHz:
Las bandas de frecuencias 275-296 GHz, 306-313 GHz, 318-333 GHz y 356-450
GHz están identificadas para su utilización por las administraciones para la
implementación de aplicaciones de los servicios móvil terrestre y fijo donde no sean
necesarias condiciones específicas para proteger las aplicaciones del servicio de
exploración de la Tierra por satélite (pasivo).
Las bandas de frecuencias 296-306 GHz, 313-318 GHz y 333-356 GHz solo pueden
ser utilizadas por aplicaciones de los servicios fijo y móvil terrestre cuando se hayan
determinado condiciones específicas para garantizar la protección de las aplicaciones
del servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) de conformidad con la
Resolución 731 (Rev.CMR-19).
En aquellas partes de la gama de frecuencias 275-450 GHz en las que se utilizan
aplicaciones de radioastronomía, pueden ser necesarias condiciones específicas (por
ejemplo, distancias de separación mínimas y/o ángulos de evitación mínimos) para
garantizar la protección de los emplazamientos de radioastronomía contra las
aplicaciones de los servicios móvil terrestre y/o fijo, en función de cada caso, de
conformidad con la Resolución 731 (Rev.CMR-19).
La utilización de las bandas de frecuencias mencionadas anteriormente por aplicaciones de
los servicios móvil terrestre y fijo no impide la utilización de la gama de frecuencias de 275-450
GHz por otras aplicaciones de los servicios de radiocomunicaciones ni establece prioridad
alguna entre aplicaciones en esta gama de frecuencias. (CMR19)
5.565 Se han identificado las siguientes bandas de frecuencias en la gama 275-1000 GHz
para que las administraciones las utilicen en las aplicaciones de los servicios pasivos:
– servicio de radioastronomía: 275-323 GHz, 327-371 GHz, 388-424 GHz, 426-442
GHz, 453-510 GHz, 623-711 GHz, 795-909 GHz y 926-945 GHz;
– servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y servicio de investigación
espacial (pasivo): 275-286 GHz, 296-306 GHz, 313-356 GHz, 361-365 GHz, 369-392
GHz, 397-399 GHz, 409-411 GHz, 416-434 GHz, 439-467 GHz, 477-502 GHz, 523-527
GHz, 538-581 GHz, 611-630 GHz, 634-654 GHz, 657-692 GHz, 713-718 GHz, 729-733
GHz, 750-754 GHz, 771-776 GHz, 823-846 GHz, 850-854 GHz, 857-862 GHz, 866-882
GHz, 905-928 GHz, 951-956 GHz, 968-973 GHz y 985-990 GHz.
La utilización de frecuencias de la gama 275-1000 GHz por los servicios pasivos no
excluye la utilización de esta gama por los servicios activos. Se insta a las
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162510
5.562E La atribución al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) está
limitada a la banda 133,5-134 GHz.
5.562F (SUP-CMR-19).
5.562G (SUP-CMR-19).
5.562H El uso de las bandas 174,8-182 GHz y 185-190 GHz por el servicio entre
satélites está limitado a los satélites en órbita geoestacionaria. A todas las altitudes de 0
a 1 000 km por encima de la superficie de la Tierra y en la vecindad de todas las posiciones
orbitales geoestacionarias ocupadas por sensores pasivos, la densidad de flujo de potencia
de una sola fuente producida por una estación del servicio entre satélites, para todas las
condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá exceder de –144 dB(W/
(m2 ⋅ MHz)) cualquiera que sea el ángulo de llegada. (CMR2000)
5.563 (SUP-CMR-03).
5.563A Las bandas 200-209 GHz, 235-238 GHz, 250-252 GHz y 265-275 GHz son
utilizadas por sensores pasivos en tierra para efectuar mediciones atmosféricas
destinadas al monitoreo de los constituyentes atmosféricos. (CMR2000)
5.563B La banda 237,9-238 GHz también está atribuida al servicio de exploración de
la Tierra por satélite (activo) y al servicio de investigación espacial (activo)
únicamente para los radares de nubes a bordo de vehículos espaciales. (CMR2000)
5.564 (SUP-CMR-2000).
5.564A Para el funcionamiento de aplicaciones de los servicios fijo y móvil terrestre
en bandas de frecuencias de la gama 275-450 GHz:
Las bandas de frecuencias 275-296 GHz, 306-313 GHz, 318-333 GHz y 356-450
GHz están identificadas para su utilización por las administraciones para la
implementación de aplicaciones de los servicios móvil terrestre y fijo donde no sean
necesarias condiciones específicas para proteger las aplicaciones del servicio de
exploración de la Tierra por satélite (pasivo).
Las bandas de frecuencias 296-306 GHz, 313-318 GHz y 333-356 GHz solo pueden
ser utilizadas por aplicaciones de los servicios fijo y móvil terrestre cuando se hayan
determinado condiciones específicas para garantizar la protección de las aplicaciones
del servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) de conformidad con la
Resolución 731 (Rev.CMR-19).
En aquellas partes de la gama de frecuencias 275-450 GHz en las que se utilizan
aplicaciones de radioastronomía, pueden ser necesarias condiciones específicas (por
ejemplo, distancias de separación mínimas y/o ángulos de evitación mínimos) para
garantizar la protección de los emplazamientos de radioastronomía contra las
aplicaciones de los servicios móvil terrestre y/o fijo, en función de cada caso, de
conformidad con la Resolución 731 (Rev.CMR-19).
La utilización de las bandas de frecuencias mencionadas anteriormente por aplicaciones de
los servicios móvil terrestre y fijo no impide la utilización de la gama de frecuencias de 275-450
GHz por otras aplicaciones de los servicios de radiocomunicaciones ni establece prioridad
alguna entre aplicaciones en esta gama de frecuencias. (CMR19)
5.565 Se han identificado las siguientes bandas de frecuencias en la gama 275-1000 GHz
para que las administraciones las utilicen en las aplicaciones de los servicios pasivos:
– servicio de radioastronomía: 275-323 GHz, 327-371 GHz, 388-424 GHz, 426-442
GHz, 453-510 GHz, 623-711 GHz, 795-909 GHz y 926-945 GHz;
– servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y servicio de investigación
espacial (pasivo): 275-286 GHz, 296-306 GHz, 313-356 GHz, 361-365 GHz, 369-392
GHz, 397-399 GHz, 409-411 GHz, 416-434 GHz, 439-467 GHz, 477-502 GHz, 523-527
GHz, 538-581 GHz, 611-630 GHz, 634-654 GHz, 657-692 GHz, 713-718 GHz, 729-733
GHz, 750-754 GHz, 771-776 GHz, 823-846 GHz, 850-854 GHz, 857-862 GHz, 866-882
GHz, 905-928 GHz, 951-956 GHz, 968-973 GHz y 985-990 GHz.
La utilización de frecuencias de la gama 275-1000 GHz por los servicios pasivos no
excluye la utilización de esta gama por los servicios activos. Se insta a las
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308