III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162490
5.479 La banda 9975-10025 MHz está también atribuida, a título secundario, al
servicio de meteorología por satélite para ser utilizada por los radares meteorológicos.
5.480 Atribución adicional: en Argentina, Brasil, Chile, Cuba, El Salvador, Ecuador,
Guatemala, Honduras, Paraguay, los países y territorios de ultramar del Reino de los
Países Bajos situados en la Región 2, Perú y Uruguay la banda de
frecuencias 1010,45 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y
móvil. En Colombia, Costa Rica, México y Venezuela, la banda de
frecuencias 1010,45 GHz está también atribuida al servicio fijo a título primario. (CMR19)
5.481 Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Angola, Brasil, China, Côte
d'Ivoire, Egipto, El Salvador, Ecuador, España, Guatemala, Hungría, Japón, Kenya,
Marruecos, Nigeria, Omán, Uzbekistán, Pakistán, Paraguay, Perú, Rep. Pop. Dem. de
Corea, Rumania, Túnez y Uruguay, la banda de frecuencias 10,4510,5 GHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. En Costa Rica, la banda de
frecuencias 10,4510,5 GHz está también atribuida al servicio fijo a título primario.
(CMR19)
5.482 En la banda 10,6-10,68 GHz, la potencia suministrada a la antena de las
estaciones de los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico, no será superior a –
3 dBW. Este límite puede rebasarse siempre y cuando se obtenga el acuerdo indicado
en el número 9.21. Sin embargo, esta restricción impuesta a los servicios fijo y móvil,
salvo móvil aeronáutico, no es aplicable en Argelia, Arabia Saudita, Armenia,
Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Georgia,
India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania,
Kazajstán, Kuwait, Líbano, Marruecos, Mauritania, Moldova, Nigeria, Omán, Uzbekistán,
Pakistán, Filipinas, Qatar, Singapur, República Árabe Siria, Túnez, Kirguistán, Tayikistán,
Turkmenistán y Vietnam. (CMR-07)
5.482A Para la compartición de la banda 10,6-10,68 GHz entre el servicio de
exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y los servicios fijo y móvil, salvo móvil
aeronáutico, se aplica la Resolución 751 (CMR-07). (CMR-07)
5.483 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein,
Belarús, China, Colombia, Corea (Rep. de), Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Georgia,
Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Líbano, Mongolia,
Qatar, Kirguistán, Rep. Pop. Dem. de Corea, Tayikistán, Turkmenistán y Yemen, la banda
de frecuencias 10,68-10,7 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios
fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. Este uso está limitado a los equipos que estuvieran
en funcionamiento el 1 de enero de 1985. (CMR19)
5.484 En la Región 1, la utilización de la banda 10,7-11,7 GHz por el servicio fijo por
satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión para el servicio de
radiodifusión por satélite.
5.484A La utilización de las bandas 10,95-11,2 GHz (espacio-Tierra), 11,45-11,7 GHz
(espacioTierra), 11,712,2 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 12,2-12,75 GHz
(espacio-Tierra) en la Región 3, 12,5-12,75 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
13,75-14,5 GHz (Tierraespacio), 17,818,6 GHz (espacio-Tierra), 19,7-20,2 GHz (espacioTierra), 27,528,6 GHz (Tierra-espacio) y 29,530 GHz (Tierra-espacio) por un sistema
de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite está sujeta a la aplicación de
las disposiciones del número 9.12 para la coordinación con otros sistemas de satélites
no geoestacionarios del servicio fijo por satélite. Los sistemas de satélites no
geoestacionarios del servicio fijo por satélite no reclamarán protección con relación a las
redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite que funcionen de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea cual sea la fecha en que
la Oficina reciba la información completa de coordinación o de notificación, según
proceda, de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite y la
información completa de coordinación o de notificación, según proceda, de las redes de
satélites geoestacionarios. El número 5.43A no se aplica. Los sistemas de satélites no
geoestacionarios del servicio fijo por satélite se explotarán en las bandas precitadas de
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162490
5.479 La banda 9975-10025 MHz está también atribuida, a título secundario, al
servicio de meteorología por satélite para ser utilizada por los radares meteorológicos.
5.480 Atribución adicional: en Argentina, Brasil, Chile, Cuba, El Salvador, Ecuador,
Guatemala, Honduras, Paraguay, los países y territorios de ultramar del Reino de los
Países Bajos situados en la Región 2, Perú y Uruguay la banda de
frecuencias 1010,45 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y
móvil. En Colombia, Costa Rica, México y Venezuela, la banda de
frecuencias 1010,45 GHz está también atribuida al servicio fijo a título primario. (CMR19)
5.481 Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Angola, Brasil, China, Côte
d'Ivoire, Egipto, El Salvador, Ecuador, España, Guatemala, Hungría, Japón, Kenya,
Marruecos, Nigeria, Omán, Uzbekistán, Pakistán, Paraguay, Perú, Rep. Pop. Dem. de
Corea, Rumania, Túnez y Uruguay, la banda de frecuencias 10,4510,5 GHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. En Costa Rica, la banda de
frecuencias 10,4510,5 GHz está también atribuida al servicio fijo a título primario.
(CMR19)
5.482 En la banda 10,6-10,68 GHz, la potencia suministrada a la antena de las
estaciones de los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico, no será superior a –
3 dBW. Este límite puede rebasarse siempre y cuando se obtenga el acuerdo indicado
en el número 9.21. Sin embargo, esta restricción impuesta a los servicios fijo y móvil,
salvo móvil aeronáutico, no es aplicable en Argelia, Arabia Saudita, Armenia,
Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Georgia,
India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania,
Kazajstán, Kuwait, Líbano, Marruecos, Mauritania, Moldova, Nigeria, Omán, Uzbekistán,
Pakistán, Filipinas, Qatar, Singapur, República Árabe Siria, Túnez, Kirguistán, Tayikistán,
Turkmenistán y Vietnam. (CMR-07)
5.482A Para la compartición de la banda 10,6-10,68 GHz entre el servicio de
exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y los servicios fijo y móvil, salvo móvil
aeronáutico, se aplica la Resolución 751 (CMR-07). (CMR-07)
5.483 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein,
Belarús, China, Colombia, Corea (Rep. de), Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Georgia,
Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Líbano, Mongolia,
Qatar, Kirguistán, Rep. Pop. Dem. de Corea, Tayikistán, Turkmenistán y Yemen, la banda
de frecuencias 10,68-10,7 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios
fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. Este uso está limitado a los equipos que estuvieran
en funcionamiento el 1 de enero de 1985. (CMR19)
5.484 En la Región 1, la utilización de la banda 10,7-11,7 GHz por el servicio fijo por
satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión para el servicio de
radiodifusión por satélite.
5.484A La utilización de las bandas 10,95-11,2 GHz (espacio-Tierra), 11,45-11,7 GHz
(espacioTierra), 11,712,2 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 12,2-12,75 GHz
(espacio-Tierra) en la Región 3, 12,5-12,75 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1,
13,75-14,5 GHz (Tierraespacio), 17,818,6 GHz (espacio-Tierra), 19,7-20,2 GHz (espacioTierra), 27,528,6 GHz (Tierra-espacio) y 29,530 GHz (Tierra-espacio) por un sistema
de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite está sujeta a la aplicación de
las disposiciones del número 9.12 para la coordinación con otros sistemas de satélites
no geoestacionarios del servicio fijo por satélite. Los sistemas de satélites no
geoestacionarios del servicio fijo por satélite no reclamarán protección con relación a las
redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite que funcionen de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea cual sea la fecha en que
la Oficina reciba la información completa de coordinación o de notificación, según
proceda, de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite y la
información completa de coordinación o de notificación, según proceda, de las redes de
satélites geoestacionarios. El número 5.43A no se aplica. Los sistemas de satélites no
geoestacionarios del servicio fijo por satélite se explotarán en las bandas precitadas de
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308