III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162491
forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su
explotación se elimine rápidamente. (CMR2000)
5.484B Será de aplicación la Resolución 155 (CMR15). (CMR-15)
5.485 En la Región 2, en la banda 11,7-12,2 GHz, los transpondedores de estaciones
espaciales del servicio fijo por satélite pueden ser utilizados adicionalmente para
transmisiones del servicio de radiodifusión por satélite, a condición de que dichas
transmisiones no tengan una p.i.r.e máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y
no causen una mayor interferencia ni requieran mayor protección contra la interferencia
que las asignaciones de frecuencia coordinadas del servicio fijo por satélite. Con
respecto a los servicios espaciales, esta banda será utilizada principalmente por el
servicio fijo por satélite.
5.486 Categoría de servicio diferente: en Estados Unidos, la banda de
frecuencias 11,712,1 GHz está atribuida al servicio fijo a título secundario (véase el
número 5.32). (CMR15)
5.487 En la banda 11,7-12,5 GHz, en las Regiones 1 y 3, los servicios fijo, fijo por
satélite, móvil, salvo móvil aeronáutico, y de radiodifusión, según sus respectivas
atribuciones, no causarán interferencias perjudiciales a las estaciones de radiodifusión
por satélite que funcionen de acuerdo con el Plan para las Regiones 1 y 3 del
apéndice 30, ni reclamarán protección con relación a las mismas. (CMR- 03)
5.487A Atribución adicional: en la Región 1 la banda 11,7-12,5 GHz, en la Región 2 la
banda 12,2-12,7 GHz y en la Región 3 la banda 11,7-12,2 GHz están también atribuidas, al
servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) a título primario y su utilización está limitada a los
sistemas de satélites no geoestacionarios y sujeta a lo dispuesto en el número 9.12 para la
coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no
reclamarán protección con relación a las redes OSG del servicio de radiodifusión por satélite
que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea cual sea la
fecha en que la Oficina reciba la información completa de coordinación o de notificación,
según proceda, de los sistemas del SFS no OSG y la información completa de coordinación
o de notificación, según proceda, de las redes OSG. El número 5.43A no se aplica. Los
sistemas de satélites no geoestacionarios del SFS se explotarán en las bandas precitadas
de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su
explotación se elimine rápidamente. (CMR- 03)
5.488 La utilización de la banda 11,7-12,2 GHz por redes de satélites
geoestacionarios del servicio fijo por satélite en la Región 2 está sujeta a la aplicación de
las disposiciones del número 9.14 para la coordinación con estaciones de los servicios
terrenales en las Regiones 1, 2 y 3. Para la utilización de la banda 12,2-12,7 GHz por el
servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2, véase el Apéndice 30. (CMR- 03)
5.489 Atribución adicional: en Perú, la banda 12,1-12,2 GHz está también atribuida, a
título primario, al servicio fijo.
5.490 En la Región 2, en la banda 12,2-12,7 GHz, los servicios de radiocomunicación
terrenal existentes y futuros no causarán interferencia perjudicial a los servicios de
radiocomunicación espacial que funcionen de conformidad con el Plan de radiodifusión
por satélite para la Región 2 que figura en el apéndice 30.
5.491 (SUP-CMR-2003).
5.492 Las asignaciones a las estaciones del servicio de radiodifusión por satélite
conformes al Plan regional pertinente o incluidas en la Lista de las Regiones 1 y 3 del
apéndice 30 podrán ser utilizadas también para transmisiones del servicio fijo por satélite
(espacio-Tierra), a condición de que dichas transmisiones no causen mayor interferencia
ni requieran mayor protección contra las interferencias que las transmisiones del servicio
de radiodifusión por satélite que funcionen de conformidad con este Plan o con la Lista,
según sea el caso. (CMR-2000).
5.493 En la Región 3, en la banda 12,5-12,75 GHz, el servicio de radiodifusión por
satélite está limitado a una densidad de flujo de potencia que no rebase el valor de –111
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162491
forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su
explotación se elimine rápidamente. (CMR2000)
5.484B Será de aplicación la Resolución 155 (CMR15). (CMR-15)
5.485 En la Región 2, en la banda 11,7-12,2 GHz, los transpondedores de estaciones
espaciales del servicio fijo por satélite pueden ser utilizados adicionalmente para
transmisiones del servicio de radiodifusión por satélite, a condición de que dichas
transmisiones no tengan una p.i.r.e máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y
no causen una mayor interferencia ni requieran mayor protección contra la interferencia
que las asignaciones de frecuencia coordinadas del servicio fijo por satélite. Con
respecto a los servicios espaciales, esta banda será utilizada principalmente por el
servicio fijo por satélite.
5.486 Categoría de servicio diferente: en Estados Unidos, la banda de
frecuencias 11,712,1 GHz está atribuida al servicio fijo a título secundario (véase el
número 5.32). (CMR15)
5.487 En la banda 11,7-12,5 GHz, en las Regiones 1 y 3, los servicios fijo, fijo por
satélite, móvil, salvo móvil aeronáutico, y de radiodifusión, según sus respectivas
atribuciones, no causarán interferencias perjudiciales a las estaciones de radiodifusión
por satélite que funcionen de acuerdo con el Plan para las Regiones 1 y 3 del
apéndice 30, ni reclamarán protección con relación a las mismas. (CMR- 03)
5.487A Atribución adicional: en la Región 1 la banda 11,7-12,5 GHz, en la Región 2 la
banda 12,2-12,7 GHz y en la Región 3 la banda 11,7-12,2 GHz están también atribuidas, al
servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) a título primario y su utilización está limitada a los
sistemas de satélites no geoestacionarios y sujeta a lo dispuesto en el número 9.12 para la
coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por
satélite. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no
reclamarán protección con relación a las redes OSG del servicio de radiodifusión por satélite
que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea cual sea la
fecha en que la Oficina reciba la información completa de coordinación o de notificación,
según proceda, de los sistemas del SFS no OSG y la información completa de coordinación
o de notificación, según proceda, de las redes OSG. El número 5.43A no se aplica. Los
sistemas de satélites no geoestacionarios del SFS se explotarán en las bandas precitadas
de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su
explotación se elimine rápidamente. (CMR- 03)
5.488 La utilización de la banda 11,7-12,2 GHz por redes de satélites
geoestacionarios del servicio fijo por satélite en la Región 2 está sujeta a la aplicación de
las disposiciones del número 9.14 para la coordinación con estaciones de los servicios
terrenales en las Regiones 1, 2 y 3. Para la utilización de la banda 12,2-12,7 GHz por el
servicio de radiodifusión por satélite en la Región 2, véase el Apéndice 30. (CMR- 03)
5.489 Atribución adicional: en Perú, la banda 12,1-12,2 GHz está también atribuida, a
título primario, al servicio fijo.
5.490 En la Región 2, en la banda 12,2-12,7 GHz, los servicios de radiocomunicación
terrenal existentes y futuros no causarán interferencia perjudicial a los servicios de
radiocomunicación espacial que funcionen de conformidad con el Plan de radiodifusión
por satélite para la Región 2 que figura en el apéndice 30.
5.491 (SUP-CMR-2003).
5.492 Las asignaciones a las estaciones del servicio de radiodifusión por satélite
conformes al Plan regional pertinente o incluidas en la Lista de las Regiones 1 y 3 del
apéndice 30 podrán ser utilizadas también para transmisiones del servicio fijo por satélite
(espacio-Tierra), a condición de que dichas transmisiones no causen mayor interferencia
ni requieran mayor protección contra las interferencias que las transmisiones del servicio
de radiodifusión por satélite que funcionen de conformidad con este Plan o con la Lista,
según sea el caso. (CMR-2000).
5.493 En la Región 3, en la banda 12,5-12,75 GHz, el servicio de radiodifusión por
satélite está limitado a una densidad de flujo de potencia que no rebase el valor de –111
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308