III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162488
5.463 No se permite a las estaciones de aeronave transmitir en la banda 8025-8400
MHz. (CMR-97)
5.464 (SUP-CMR-97).
5.465 El servicio de investigación espacial, la utilización de la banda 8400-8450 MHz
está limitada al espacio lejano.
5.466 Categoría de servicio diferente: en Singapur y Sri Lanka, la atribución de la
banda 8400-8500 MHz, al servicio de investigación espacial es a título secundario (véase
el número 5.32). (CMR- 12)
5.467 (SUP-CMR-03).
5.468 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei
Darussalam, Burundi, Camerún, China, Congo (Rep. del), Djibouti, Egipto, Emiratos
Árabes Unidos, Eswatini, Gabón, Guyana, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq,
Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania,
Nepal, Nigeria, Omán, Uganda, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Pop. Dem.
de Corea, Senegal, Singapur, Somalia, Sudán, Chad, Togo, Túnez y Yemen, la banda de
frecuencias 8 5008 750 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y
móvil. (CMR19)
5.469 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Hungría, Lituania, Mongolia, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Rep. Checa,
Rumania, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 8500-8750 MHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios móvil terrestre y de radionavegación. (CMR-12)
5.469A En la banda 8550-8650 MHz, las estaciones del servicio de exploración de la
Tierra por satélite (activo) y del servicio de investigación espacial (activo) no causarán
interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios de radiolocalización ni limitarán
su utilización o desarrollo. (CMR-97)
5.470 La utilización de la banda 8750-8850 MHz por el servicio de radionavegación
aeronáutica se limita a las ayudas a la navegación a bordo de aeronaves que utilizan el
efecto Doppler con una frecuencia central de 8800 MHz.
5.471 Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Bahrein, Bélgica, China, Egipto,
Emiratos Árabes Unidos, Francia, Grecia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Libia,
Países Bajos, Qatar y Sudán, las bandas de frecuencias 8 8258 850 MHz y 9 0009 200
MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio de radionavegación marítima
sólo para los radares costeros. (CMR15)
5.472 En las bandas 8850-9000 MHz, el servicio de radionavegación marítima está
limitado a los radares costeros.
5.473 Atribución adicional: en Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Cuba,
Federación de Rusia, Georgia, Hungría, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Rumania,
Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, las bandas de frecuencias 8 850-9 000 MHz
y 9 200-9 300 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio de
radionavegación. (CMR19)
5.473A En la banda 9000-9200 MHz las estaciones del servicio de radiolocalización
no causarán interferencia perjudicial a los sistemas del servicio de radionavegación
aeronáutica que figuran en el número 5.337, ni a los sistemas de radar del servicio de
radionavegación marítima que funcionen en esta banda a título primario en los países
enumerados en el número 5.471, ni reclamarán protección contra dichos sistemas.
(CMR-07)
5.474 En la banda 9200-9500 MHz pueden utilizarse transpondedores de búsqueda y
salvamento (SART), teniendo debidamente en cuenta la correspondiente
Recomendación UIT-R (véase también el artículo 31)
5.474A La utilización de las bandas de frecuencias 9 2009 300 MHz
y 9 90010 400 MHz por el servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) se
limita a los sistemas que requieren un ancho de banda mayor que 600 MHz, la cual no
puede acomodarse íntegramente en la banda de frecuencias 9 3009 900 MHz. Dicha
utilización está sujeta a la obtención del acuerdo indicado en el número 9.21 con Argelia,
Arabia Saudita, Bahrein, Egipto, Indonesia, Irán (República Islámica del), Líbano y
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162488
5.463 No se permite a las estaciones de aeronave transmitir en la banda 8025-8400
MHz. (CMR-97)
5.464 (SUP-CMR-97).
5.465 El servicio de investigación espacial, la utilización de la banda 8400-8450 MHz
está limitada al espacio lejano.
5.466 Categoría de servicio diferente: en Singapur y Sri Lanka, la atribución de la
banda 8400-8500 MHz, al servicio de investigación espacial es a título secundario (véase
el número 5.32). (CMR- 12)
5.467 (SUP-CMR-03).
5.468 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei
Darussalam, Burundi, Camerún, China, Congo (Rep. del), Djibouti, Egipto, Emiratos
Árabes Unidos, Eswatini, Gabón, Guyana, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq,
Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania,
Nepal, Nigeria, Omán, Uganda, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Pop. Dem.
de Corea, Senegal, Singapur, Somalia, Sudán, Chad, Togo, Túnez y Yemen, la banda de
frecuencias 8 5008 750 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y
móvil. (CMR19)
5.469 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia,
Georgia, Hungría, Lituania, Mongolia, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Rep. Checa,
Rumania, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda 8500-8750 MHz está también
atribuida, a título primario, a los servicios móvil terrestre y de radionavegación. (CMR-12)
5.469A En la banda 8550-8650 MHz, las estaciones del servicio de exploración de la
Tierra por satélite (activo) y del servicio de investigación espacial (activo) no causarán
interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios de radiolocalización ni limitarán
su utilización o desarrollo. (CMR-97)
5.470 La utilización de la banda 8750-8850 MHz por el servicio de radionavegación
aeronáutica se limita a las ayudas a la navegación a bordo de aeronaves que utilizan el
efecto Doppler con una frecuencia central de 8800 MHz.
5.471 Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Bahrein, Bélgica, China, Egipto,
Emiratos Árabes Unidos, Francia, Grecia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Libia,
Países Bajos, Qatar y Sudán, las bandas de frecuencias 8 8258 850 MHz y 9 0009 200
MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio de radionavegación marítima
sólo para los radares costeros. (CMR15)
5.472 En las bandas 8850-9000 MHz, el servicio de radionavegación marítima está
limitado a los radares costeros.
5.473 Atribución adicional: en Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Cuba,
Federación de Rusia, Georgia, Hungría, Uzbekistán, Polonia, Kirguistán, Rumania,
Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, las bandas de frecuencias 8 850-9 000 MHz
y 9 200-9 300 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio de
radionavegación. (CMR19)
5.473A En la banda 9000-9200 MHz las estaciones del servicio de radiolocalización
no causarán interferencia perjudicial a los sistemas del servicio de radionavegación
aeronáutica que figuran en el número 5.337, ni a los sistemas de radar del servicio de
radionavegación marítima que funcionen en esta banda a título primario en los países
enumerados en el número 5.471, ni reclamarán protección contra dichos sistemas.
(CMR-07)
5.474 En la banda 9200-9500 MHz pueden utilizarse transpondedores de búsqueda y
salvamento (SART), teniendo debidamente en cuenta la correspondiente
Recomendación UIT-R (véase también el artículo 31)
5.474A La utilización de las bandas de frecuencias 9 2009 300 MHz
y 9 90010 400 MHz por el servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) se
limita a los sistemas que requieren un ancho de banda mayor que 600 MHz, la cual no
puede acomodarse íntegramente en la banda de frecuencias 9 3009 900 MHz. Dicha
utilización está sujeta a la obtención del acuerdo indicado en el número 9.21 con Argelia,
Arabia Saudita, Bahrein, Egipto, Indonesia, Irán (República Islámica del), Líbano y
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308