III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162486
pasarela con estaciones situadas en plataformas a gran altitud (HAPS) en el territorio
de estos países. Esta utilización estará limitada al funcionamiento de enlaces de
pasarela con HAPS sin causar interferencia perjudicial a los servicios existentes ni
reclamar protección contra los mismos, y estará en conformidad con la Resolución 150
(CMR-12). El futuro desarrollo de los servicios existentes no se verá limitado por los
enlaces de pasarela HAPS. Para utilizar los enlaces de pasarela HAPS en estas bandas
se requiere el acuerdo explícito de las administraciones cuyo territorio esté situado en un
radio de 1000 km desde la frontera de la administración que tenga la intención de utilizar
enlaces de pasarela HAPS. (CMR-12)
5.457A En las bandas de frecuencias 5 9256 425 MHz y 1414,5 GHz, las estaciones
terrenas situadas a bordo de barcos pueden comunicar con las estaciones espaciales del
servicio fijo por satélite. Esta utilización deberá ser conforme con la
Resolución 902 (CMR03). En la banda de frecuencias 5 9256 425 MHz, las estaciones
terrenas situadas a bordo de barcos que se comuniquen con estaciones espaciales del
servicio fijo por satélite pueden utilizar antenas transmisoras con un diámetro mínimo
de 1,2 m y funcionar sin necesidad del acuerdo previo de ninguna administración si se
encuentran, como mínimo, a 330 km de la marca de bajamar reconocida oficialmente por
el Estado costero. Se aplicarán todas las demás disposiciones de la
Resolución 902 (CMR03). (CMR15)
5.457B En las bandas de frecuencias 5 925-6 425 MHz y 14-14,5 GHz, las
estaciones terrenas situadas a bordo de barcos pueden funcionar con las características
y en las condiciones que figuran en la Resolución 902 (CMR03) en Argelia, Arabia
Saudita, Bahrein, Comoras, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Kuwait,
Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Qatar, República Árabe Siria, Sudán, Túnez y
Yemen, así como en el servicio móvil marítimo por satélite a título secundario; tal
utilización se efectuará de conformidad con la Resolución 902 (CMR03). (CMR15)
5.457C En la Región 2 (salvo Brasil, Cuba, Departamentos y colectividades
franceses de Ultramar, Guatemala, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela), la banda
de frecuencias 5 9256 700 MHz puede utilizarse para la telemedida móvil aeronáutica
para pruebas en vuelo por estaciones de aeronaves (véase el número 1.83). Esta
utilización ha de ser conforme a la Resolución 416 (CMR07) y no se deberá causar
interferencia perjudicial a los servicios fijo y fijo por satélite ni reclamar protección contra
los mismos. Dicha utilización no impide que esta banda de frecuencias sea utilizada por
otras aplicaciones del servicio móvil o por otros servicios a los que se ha atribuido esta
banda de frecuencias a título primario con igualdad de derechos y no establece ninguna
prioridad en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR15)
5.458 En la banda 6425-7075 MHz, se llevan a cabo mediciones con sensores
pasivos de microondas por encima de los océanos. En la banda 7075-7250 MHz, se
realizan mediciones con sensores pasivos de microondas. Conviene que las
administraciones tengan en cuenta las necesidades de los servicios de exploración de la
Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) en la planificación de
la utilización futura de las bandas 6425-7025 MHz y 7075-7250 MHz.
5.458A Al hacer asignaciones en la banda 6700-7075 MHz a estaciones espaciales
del servicio fijo por satélite, se insta a las administraciones a que adopten todas las
medidas posibles para proteger las observaciones de las rayas espectrales del servicio
de radioastronomía en la banda 6650-6675,2 MHz contra la interferencia perjudicial
procedente de emisiones no deseadas.
5.458B La atribución espacio-Tierra al servicio fijo por satélite en la banda 6700-7075
MHz está limitada a enlaces de conexión para sistemas de satélites no geoestacionarios
del servicio móvil por satélite y está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. Al
hacer asignaciones en la banda 6700-7075 (espacio-Tierra) para enlaces de conexión
de sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite no está sujeta
al número 22.2.
5.458C (SUP-CMR-15)
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162486
pasarela con estaciones situadas en plataformas a gran altitud (HAPS) en el territorio
de estos países. Esta utilización estará limitada al funcionamiento de enlaces de
pasarela con HAPS sin causar interferencia perjudicial a los servicios existentes ni
reclamar protección contra los mismos, y estará en conformidad con la Resolución 150
(CMR-12). El futuro desarrollo de los servicios existentes no se verá limitado por los
enlaces de pasarela HAPS. Para utilizar los enlaces de pasarela HAPS en estas bandas
se requiere el acuerdo explícito de las administraciones cuyo territorio esté situado en un
radio de 1000 km desde la frontera de la administración que tenga la intención de utilizar
enlaces de pasarela HAPS. (CMR-12)
5.457A En las bandas de frecuencias 5 9256 425 MHz y 1414,5 GHz, las estaciones
terrenas situadas a bordo de barcos pueden comunicar con las estaciones espaciales del
servicio fijo por satélite. Esta utilización deberá ser conforme con la
Resolución 902 (CMR03). En la banda de frecuencias 5 9256 425 MHz, las estaciones
terrenas situadas a bordo de barcos que se comuniquen con estaciones espaciales del
servicio fijo por satélite pueden utilizar antenas transmisoras con un diámetro mínimo
de 1,2 m y funcionar sin necesidad del acuerdo previo de ninguna administración si se
encuentran, como mínimo, a 330 km de la marca de bajamar reconocida oficialmente por
el Estado costero. Se aplicarán todas las demás disposiciones de la
Resolución 902 (CMR03). (CMR15)
5.457B En las bandas de frecuencias 5 925-6 425 MHz y 14-14,5 GHz, las
estaciones terrenas situadas a bordo de barcos pueden funcionar con las características
y en las condiciones que figuran en la Resolución 902 (CMR03) en Argelia, Arabia
Saudita, Bahrein, Comoras, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Kuwait,
Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Qatar, República Árabe Siria, Sudán, Túnez y
Yemen, así como en el servicio móvil marítimo por satélite a título secundario; tal
utilización se efectuará de conformidad con la Resolución 902 (CMR03). (CMR15)
5.457C En la Región 2 (salvo Brasil, Cuba, Departamentos y colectividades
franceses de Ultramar, Guatemala, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela), la banda
de frecuencias 5 9256 700 MHz puede utilizarse para la telemedida móvil aeronáutica
para pruebas en vuelo por estaciones de aeronaves (véase el número 1.83). Esta
utilización ha de ser conforme a la Resolución 416 (CMR07) y no se deberá causar
interferencia perjudicial a los servicios fijo y fijo por satélite ni reclamar protección contra
los mismos. Dicha utilización no impide que esta banda de frecuencias sea utilizada por
otras aplicaciones del servicio móvil o por otros servicios a los que se ha atribuido esta
banda de frecuencias a título primario con igualdad de derechos y no establece ninguna
prioridad en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR15)
5.458 En la banda 6425-7075 MHz, se llevan a cabo mediciones con sensores
pasivos de microondas por encima de los océanos. En la banda 7075-7250 MHz, se
realizan mediciones con sensores pasivos de microondas. Conviene que las
administraciones tengan en cuenta las necesidades de los servicios de exploración de la
Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) en la planificación de
la utilización futura de las bandas 6425-7025 MHz y 7075-7250 MHz.
5.458A Al hacer asignaciones en la banda 6700-7075 MHz a estaciones espaciales
del servicio fijo por satélite, se insta a las administraciones a que adopten todas las
medidas posibles para proteger las observaciones de las rayas espectrales del servicio
de radioastronomía en la banda 6650-6675,2 MHz contra la interferencia perjudicial
procedente de emisiones no deseadas.
5.458B La atribución espacio-Tierra al servicio fijo por satélite en la banda 6700-7075
MHz está limitada a enlaces de conexión para sistemas de satélites no geoestacionarios
del servicio móvil por satélite y está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. Al
hacer asignaciones en la banda 6700-7075 (espacio-Tierra) para enlaces de conexión
de sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite no está sujeta
al número 22.2.
5.458C (SUP-CMR-15)
cve: BOE-A-2021-21346
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Núm. 308