III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-21346)
Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162485
cuales esta banda se encuentra atribuida ni tampoco reclamar protección contra esos
servicios. (CMR-03)
5.448D En la banda de frecuencias 5350-5470 MHz, las estaciones del servicio de
radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a los sistemas de radares del
servicio de radionavegación aeronáutica que funcionen de conformidad con el
número 5.449, ni reclamarán protección contra ellos. (CMR-03)
5.449 La utilización de la banda 5350-5470 MHz por el servicio de radionavegación
aeronáutica se limita a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo
asociadas.
5.450 Atribución adicional: en Austria, Azerbaiyán, Irán (República Islámica del),
Kirguistán, Rumania, Turkmenistán y Ucrania, la banda 5470-5650 MHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR-12)
5.450A En la banda de frecuencias 5 4705 725 MHz, las estaciones del servicio móvil
no reclamarán protección contra los servicios de radiodeterminación. Los servicios de
radiodeterminación no impondrán condiciones más estrictas al servicio móvil que las
previstas en la Resolución 229 (Rev.CMR19). (CMR19)
5.450B En la banda de frecuencias 5470-5650 MHz, las estaciones del servicio de
radiolocalización, excepto los radares en tierra utilizados con fines meteorológicos en la
banda 5600-5650 MHz, no causarán interferencia perjudicial a los sistemas de redares
del servicio de radionavegación marítima, ni reclamarán protección contra ellos.
(CMR-03)
5.451 Atribución adicional: en el Reino Unido, la banda 5470-5850 MHz está también
atribuida, a título secundario al servicio móvil terrestre. En la banda 5725-5850 MHz son
aplicables los límites de potencia indicados en los números 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5.
5.452 Los radares instalados en tierra, que funcionan en la banda 5600-5650 MHz
para las necesidades de la meteorología, están autorizados a funcionar sobre una base
de igualdad con las estaciones del servicio de radionavegación marítima.
5.453 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei
Darussalam, Camerún, China, Congo (Rep. del), Corea (Rep. de), Côte d'Ivoire, Djibouti,
Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eswatini, Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, India,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano,
Libia, Madagascar, Malasia, Níger, Nigeria, Omán, Uganda, Pakistán, Filipinas, Qatar,
República Árabe Siria, Rep. Pop. Dem. de Corea, Singapur, Sri Lanka, Tanzanía, Chad,
Tailandia, Togo, Viet Nam y Yemen, la banda de frecuencias 5 6505 850 MHz está
también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. En este caso no se aplican
las disposiciones de la Resolución 229 (Rev. CMR19). Asimismo, en Afganistán,
Angola, Benin, Bhután, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Fiji, Ghana, Kiribati, Lesotho,
Malawi, Maldivas, Mauricio, Micronesia, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia,
Nauru, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Salomón
(Islas), Sudán del Sur, Sudafricana (Rep.), Tonga, Vanuatu, Zambia y Zimbabwe, la
banda de frecuencias 5 725-5 850 MHz está atribuida, a título primario, al servicio fijo, y
las estaciones que funcionan en el servicio fijo no causarán interferencia perjudicial a
otros servicios primarios en esa banda de frecuencias, ni reclamarán protección contra
los mismos. (CMR19)
5.454 Categoría de servicio diferente: en Azerbaiyán, Federación de Rusia, Georgia,
Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán, la atribución de la banda 5670-5725 MHz al
servicio de investigación espacial es a título primario (véase el número 5.33). (CMR-12)
5.455 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Cuba, Federación de
Rusia, Georgia, Hungría, Kazajstán, Moldova, Uzbekistán, Kirguistán, Rumania,
Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda de frecuencias 5 670-5 850 MHz está
también atribuida, a título primario, al servicio fijo. (CMR19)
5.456 (SUP-CMR-15)
5.457 En Australia, Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Malí y Nigeria, la atribución al
servicio fijo en las bandas 6440-6520 MHz (en el sentido HAPS-tierra) y 6560-6640
MHz (en el sentido tierra-HAPS) puede ser utilizada también por los enlaces de
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162485
cuales esta banda se encuentra atribuida ni tampoco reclamar protección contra esos
servicios. (CMR-03)
5.448D En la banda de frecuencias 5350-5470 MHz, las estaciones del servicio de
radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a los sistemas de radares del
servicio de radionavegación aeronáutica que funcionen de conformidad con el
número 5.449, ni reclamarán protección contra ellos. (CMR-03)
5.449 La utilización de la banda 5350-5470 MHz por el servicio de radionavegación
aeronáutica se limita a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo
asociadas.
5.450 Atribución adicional: en Austria, Azerbaiyán, Irán (República Islámica del),
Kirguistán, Rumania, Turkmenistán y Ucrania, la banda 5470-5650 MHz está también
atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR-12)
5.450A En la banda de frecuencias 5 4705 725 MHz, las estaciones del servicio móvil
no reclamarán protección contra los servicios de radiodeterminación. Los servicios de
radiodeterminación no impondrán condiciones más estrictas al servicio móvil que las
previstas en la Resolución 229 (Rev.CMR19). (CMR19)
5.450B En la banda de frecuencias 5470-5650 MHz, las estaciones del servicio de
radiolocalización, excepto los radares en tierra utilizados con fines meteorológicos en la
banda 5600-5650 MHz, no causarán interferencia perjudicial a los sistemas de redares
del servicio de radionavegación marítima, ni reclamarán protección contra ellos.
(CMR-03)
5.451 Atribución adicional: en el Reino Unido, la banda 5470-5850 MHz está también
atribuida, a título secundario al servicio móvil terrestre. En la banda 5725-5850 MHz son
aplicables los límites de potencia indicados en los números 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5.
5.452 Los radares instalados en tierra, que funcionan en la banda 5600-5650 MHz
para las necesidades de la meteorología, están autorizados a funcionar sobre una base
de igualdad con las estaciones del servicio de radionavegación marítima.
5.453 Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei
Darussalam, Camerún, China, Congo (Rep. del), Corea (Rep. de), Côte d'Ivoire, Djibouti,
Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eswatini, Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, India,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano,
Libia, Madagascar, Malasia, Níger, Nigeria, Omán, Uganda, Pakistán, Filipinas, Qatar,
República Árabe Siria, Rep. Pop. Dem. de Corea, Singapur, Sri Lanka, Tanzanía, Chad,
Tailandia, Togo, Viet Nam y Yemen, la banda de frecuencias 5 6505 850 MHz está
también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. En este caso no se aplican
las disposiciones de la Resolución 229 (Rev. CMR19). Asimismo, en Afganistán,
Angola, Benin, Bhután, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Fiji, Ghana, Kiribati, Lesotho,
Malawi, Maldivas, Mauricio, Micronesia, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia,
Nauru, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Salomón
(Islas), Sudán del Sur, Sudafricana (Rep.), Tonga, Vanuatu, Zambia y Zimbabwe, la
banda de frecuencias 5 725-5 850 MHz está atribuida, a título primario, al servicio fijo, y
las estaciones que funcionan en el servicio fijo no causarán interferencia perjudicial a
otros servicios primarios en esa banda de frecuencias, ni reclamarán protección contra
los mismos. (CMR19)
5.454 Categoría de servicio diferente: en Azerbaiyán, Federación de Rusia, Georgia,
Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán, la atribución de la banda 5670-5725 MHz al
servicio de investigación espacial es a título primario (véase el número 5.33). (CMR-12)
5.455 Atribución adicional: en Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Cuba, Federación de
Rusia, Georgia, Hungría, Kazajstán, Moldova, Uzbekistán, Kirguistán, Rumania,
Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, la banda de frecuencias 5 670-5 850 MHz está
también atribuida, a título primario, al servicio fijo. (CMR19)
5.456 (SUP-CMR-15)
5.457 En Australia, Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Malí y Nigeria, la atribución al
servicio fijo en las bandas 6440-6520 MHz (en el sentido HAPS-tierra) y 6560-6640
MHz (en el sentido tierra-HAPS) puede ser utilizada también por los enlaces de
cve: BOE-A-2021-21346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308